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jueves, febrero 5, 2026

¿Qué derechos tienen las víctimas de un delito?/ Sobre hombros de gigantes 

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Cuando se es víctima de un delito es necesario tener acceso a la justicia para su protección, ya que es un sujeto de derechos, no un objeto del proceso y, en consecuencia, no se encuentra a la sombra del Ministerio Público, sino que está a la par de éste y de quien es acusado por la comisión del hecho, con la finalidad de hacer valer sus intereses en el procedimiento.

Entre esos derechos o intereses, se tiene la presunción victimal, que implica que todo afectado de un hecho antisocial es víctima u ofendido para efecto de realizar ciertos actos inmediatos y urgentes para su protección y restablecimiento de sus derechos, sin necesidad de que exista una sentencia firme que la califique de esa manera.

Algunos derechos que surgen de la presunción victimal, son la no discriminación, protección de integridad física o psicológica, asesoría jurídica gratuita en forma inmediata y permanente, solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, se le garantice el pago daño causado en forma real, integral y ágil; pero también que se resguarde su identidad y demás datos personales, y por lo mismo que esa información no sea entregada ni presentada ante los medios de comunicación o ante la sociedad sin su consentimiento, para evitar su re-victimización, la contaminación del juzgador y efectos corruptores en el proceso.

La víctima podrá investigar y aportar datos de prueba, como auxiliar del Fiscal, exigiendo la reparación del daño, o en algunos casos como acusador particular. Tendrá una asesoría jurídica de calidad a cargo de licenciada o licenciado en derecho, y en caso de que la víctima no tengan recursos para pagarlo, el Estado tiene la obligación de proporcionárselo gratuitamente.

También cobran relevancia las salidas alternas que buscan lograr una justicia reparadora hacía la víctima. La negociación, conciliación y mediación, como salidas alternas de solución del conflicto, son derechos para satisfacer el interés de la víctima a su reparación integral. Se empodera nuevamente a las víctimas, pues son quienes podrán llevar a cabo las negociaciones a favor de sus derechos.

La víctima debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral. Así, el Fiscal y los Jueces deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, y no podrán actuar con criterios de discriminación. En consecuencia, debe respetarse la intimidad de cualquier persona que intervenga en el procedimiento, sobre todo la vida privada, datos personales, libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas. Es por ello que se prohíbe el empleo de tratos crueles, inhumanos o degradantes; la tortura, la discriminación, la exhibición de las personas como culpable o víctima (para evitar los diversos tipos de revictimización), y todo aquello que atente contra sus derechos.

También la víctima cuenta con el derecho a informarse en forma completa, y en todo momento, de la situación del procedimiento; tiene a su favor medidas cautelares de protección y aseguramiento de sus derechos; cuenta con una intervención activa para investigar y entregar pruebas al acusador, y proponer la acción civil de reparación del daño; puede impugnar todo lo que estime le perjudica, como actuaciones del Ministerio Público y los Jueces; y en algunos casos se le permite realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación ante el Juez.

El proceso acusatorio toma en cuenta a la víctima que había sido olvidada en el sistema penal, pues ya no sólo se trata de un objeto del proceso, o quien sufre el daño, sino que cuenta con una serie de facultades y garantías de protección, relacionadas principalmente con solucionar eficaz y rápidamente el conflicto penal, atendiéndola de inmediato, y generando una protección de las autoridades investigadores y tribunales para favorecer en su reparación del daño integral.

En conclusión, se requiere un nuevo tipo de cultura que deje atrás un chip de siglos de una visión autoritaria en el tratamiento de las conductas desviadas, e incluir un nuevo programa mental, social e institucional de visión humana y efectiva. Importante es modificar estereotipos o paradigmas no protectores de derechos humanos, cambiar la cultura jurídica inquisitiva y sustituirla por una cultura jurídica garantista, lo que nos corresponde a todos los integrantes de este colectivo social: observar a la víctima olvidada, y recordar que tiene derecho a tener derechos: a ser humano, y no objeto del sistema penal.

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