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martes, febrero 3, 2026

Sanciona TEEA a medio digital por violencia política de género contra diputada local

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Impone multa por 4,811 pesos entre otras medidas de reparación como una disculpa pública
  • Ponencia señala que se encasilla a la denunciante como “hija de” para obtener candidatura

 

Declara el TEEA como existente el acto de violencia política en razón de género (VPRG) en contra de la diputada del PVEM, Genny López Valenzuela, por parte del medio digital El Clarinete y le impone una multa de 50 Umas (4,811pesos), además de otras medidas de reparación, entre ellas una disculpa pública.

La ponencia de resolución del Procedimiento Especial Sancionador 01 de este año estuvo a cargo de la magistrada presidente Claudia Eloísa Díaz de León, quien en la sesión explicó que la sentencia es derivada de una nota de opinión periodística donde se encasilla a la denunciante como “hija de”, y atribuye esos lazos consanguíneos a la obtención de una posible candidatura, y en la nota se señala que “ha sido impuesta” en demérito de sus propias capacidades.

“El mensaje de la nota mencionado tiene como finalidad vincular a la víctima con una persona del género masculino, lo que denota una influencia o cierto sometimiento que en palabras del medio de comunicación se supeditará al auténtico de un partido en Aguascalientes, sin referir mensaje alguno que haga alusión a su trayectoria política y sus capacidades personales”, manifestó. 

Recordó que según los criterios tomados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de protocolos internacionales, que al catalogar a una persona como “hija de” implica inmiscuirse en la vida privada de ella, “nos encontramos frente a un supuesto diverso en donde si no se mencionara su rol personal familiar quizá estaríamos hablando de un caso distinto, pero encuadra en un estereotipo de ‘hija de’ y lo señala como una imposición”.

La magistrada presidente observó que en estos momentos está en marcha un proceso electoral, precisamente en la etapa de procesos internos de elección de candidatos.

La denunciante expuso que el medio digital violentó su condición de mujer, al respecto la ponencia señala que si bien existe una libertad de expresión periodística garantizada a los medios de comunicación, lo cierto es que también están obligados a guardar sus opiniones en posibles transgresiones a los derechos de las personas, máxime cuando se trata de temas que pueden constituir violencia política en razón de género en contra de la mujer.

De esta manera, el pleno de la magistratura del TEEA definió por unanimidad la existencia de VPRG por considerar que la publicación violenta a la denunciante e impuso una sanción de 4, 811 pesos, además de las medidas de reparación integral previstas en esta sentencia, además de integrarla al catálogo de sujetos sancionados.

En conclusión, este Tribunal advirtió que los sitios web, si bien pueden configurarse como un espacio de formación de opinión, esto no es impedimento para que pueda llegar a determinarse una responsabilidad por infraccionar la normativa electoral, pues los medios de comunicación tienen el compromiso de protección de las mujeres para lograr una vida libre de violencia en la vida política, debido a la importancia de las noticias que difunden y el efecto que generan en la sociedad.

 

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