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viernes, diciembre 5, 2025

TEEA: Anayeli Muñoz cometió un acto de calumnia contra Tere Jiménez

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Candidata de Movimiento Ciudadano deberá pagar una multa de 5,773 pesos
  • Descartan que diputado Adán Valdivia haya usado recursos públicos para asistir a un evento de campaña

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes consideró que la denuncia presentada por la candidata de la coalición Va por Aguascalientes, Teresa Jiménez Esquivel, en contra de la candidata a la gubernatura por Movimiento Ciudadano, Anayeli Muñoz, sí representa un acto de calumnia y campaña negativa en su perjuicio, por lo que esta última habrá de pagar una multa de 60 UMA (equivalente a 5,773.20 pesos), así como una al organismo político que representa.

La denuncia se derivó de la fijación de dos espectaculares promocionales en la que se presentan las fotografías de las dos candidatas y se señala que la de Movimiento Ciudadano es “la buena” y la otra “es la mala, es corrupta”.

El proyecto del magistrado Salvador Hernández Gallegos señala, “luego de un análisis exhaustivo y de una construcción lógica-jurídica”, la existencia de la infracción denunciada, al considerar que el mensaje no se trata de expresiones aisladas, sino de un conjunto de expresiones establecidas en la publicidad referidas en distintos lugares y que llevan como objetivo señalar a Teresa Jiménez de ser “mala y corrupta”.

“El término ‘corrupta’ se vincula de manera velada con supuestas actividades ilícitas en relación a su entonces cargo como alcaldesa”, señala el proyecto en el que se propone imponer a la candidata Muñoz Moreno una multa de 60 Unidades de Medida y Actualización, y una amonestación pública a Movimiento Ciudadano por la falta de cuidado en la conducta de su candidata, además de integrarla al catálogo de sujetos sancionados.

Para el magistrado Hernández Gallegos, el partido y la candidata han caído en una conducta sistemática, al referir un spot anterior que también fue sancionado por calumnias contra la misma candidata. Señaló que la Sala Superior del TEPJF emitió criterios sobre la palabra “corrupción”, al exigir el estudio sociopolítico en el que se encuadran los mensajes emitidos en la propaganda. “El mensaje o los mensajes emitidos rebasan los límites del derecho de la libertad de expresión”, señaló el encargado de la ponencia.

En esta ocasión la propuesta fue aprobada por mayoría, ya que la magistrada Laura Llamas Hernández no votó a favor, al considerar que la palabra “corrupción” no constituye en sí misma una imputación a un delito, sino que tal expresión se encuentra permitida dentro del contexto del debate político.

En otro asunto, el TEEA señaló la inexistencia de la infracción en contra del diputado local Adán Valdivia López, del Partido Acción Nacional, de trasgredir el artículo 134 de la Constitución Federal y los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, por su asistencia a un evento de campaña de la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, en el municipio de Calvillo. 

El diputado denunciado había concluido sus actividades legislativas de ese día, por lo que en ninguna manera se vieron interrumpidas sus funciones. Además, de no existir evidencia alguna referente al empleo de recursos económicos, humanos y/o materiales en beneficio de alguna candidatura, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

 

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