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miércoles, febrero 4, 2026

TEEA confirmó resultados de cómputo realizado en los consejos de 12 distritos locales

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Fueron ineficaces, inoperantes e infundadas las causales de nulidad planteadas por MORENA

 

Las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declararon ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causales de nulidad planteadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para las casillas de los 12 distritos locales impugnados y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo realizado en los Consejos Distritales para la elección a la gubernatura.

Morena, por medio de sus representantes ante los Consejos Distritales, presentó recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas, argumentando en cada uno de ellos, como causales: Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la Elección. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Que diversos partidos políticos, realizaron actos de proselitismo en tiempo de veda electoral. 

Además, en algunos casos específicos, señalaron también: Emisión de voto por ciudadano que no contaba con credencial de elector y haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada

En las sentencias, se analizó en particular cada uno de los agravios, revisando los expedientes de casilla, así como la documentación anexa (actas, listas nominales, requerimientos, hojas incidentales, escritos de protesta) llegando a las siguientes conclusiones: Que la votación fue recibida correctamente el día 5 de junio, en el horario establecido, sin que se advierta la votación recibida fuera del horario marcado por la norma. Que la votación fue recibida por ciudadanía capacitada por el INE y enlistada en el ENCARTE, o en su defecto, se hicieron corrimientos previstos en la norma, y en algunos casos, se tomaron ciudadanos de la fila, pertenecientes a la sección electoral.

Que al analizar las actas de escrutinio y cómputo, no se advirtieron errores en los rubros fundamentales, ni accesorios, y además, en ningún caso resultó determinante para ser una causal de nulidad de la voluntad del electorado. Que no fue posible acreditar irregularidades graves o actos de proselitismo, pues de los autos, no se advirtieron elementos que actualicen las faltas, además de que, la parte denunciante no presentó evidencias que permitieran tener plenamente acreditadas las irregularidades.

Y, que no fue posible tener por actualizadas las demás causales, toda vez que, al revisar cada expediente de casilla, y la documentación que obra en autos, resultó imposible determinar que los hechos señalados hayan sido existentes, pues no existen incidentes o medios de prueba que avalaran los agravios esgrimidos por la parte que presentó las denuncias.

De esta manera, se declararon ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causales de nulidad planteadas por los recurrentes y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales XIII, V, I, XVII, XVIII, II, VIII, X, VII, XI, XV y XII.

 

 

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