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viernes, diciembre 5, 2025

Mediante el recurso jurisdicción voluntaria se puede acreditar la propiedad de un vehículo sin factura 

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Para aquellas personas que por razones ajenas a su voluntad, ya sea por descuido, omisión o extravío de la factura de su vehículo, puedan acreditar la propiedad de sus unidades automotoras, pueden recurrir a la Jurisdicción Voluntaria ante un juez de lo civil, quien declarará, a través de una resolución judicial, que la persona interesada es propietaria legal de la unidad.

Así lo informó Carlos de Jesús Magallanes García, titular de la Secretaría de Finanzas (SEFI) quien recordó que para iniciar dicho trámite, el propietario debe contratar los servicios de un abogado, quien elaborará un escrito dirigido al Poder Judicial en el que se indican los datos personales del solicitante, así como la siguiente información del vehículo: número de serie, marca, submarca, modelo, número de motor y color, por mencionar algunos datos.

Asimismo, señaló que se realizarán las investigaciones correspondientes, como es la revisión física-mecánica de la unidad para certificar que las características citadas coinciden con las presentadas en el documento oficial, dicha inspección la realiza la Policía Ministerial con base en disponibilidad de días y horarios.

Concluidas las investigaciones, se realizará una audiencia en la que los testigos rendirán su testimonio; cumplidos todos los requisitos del procedimiento, el juez estará en condiciones de dictar la resolución correspondiente en la que se acreditará la propiedad del vehículo. El tiempo estimado para que se otorgue una Jurisdicción Voluntaria que acredite la propiedad de un vehículo puede ser de tres meses hasta un año.

La resolución de Jurisdicción Voluntaria sólo puede ser expedida en copia certificada para el uso del interesado en una sola ocasión, por lo cual es indispensable que su cuidado, protección y resguardo sea similar al de una factura original.

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