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lunes, diciembre 22, 2025

¿Cuántos días habrá de vacaciones si se aprueba esta nueva reforma laboral?

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Una propuesta de reforma laboral publicada este martes en la Gaceta del Senado de la República permitiría incrementar el número de días de vacaciones al año.

 

Actualmente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados cuentan con seis días de descanso durante el primer año de labores.

 

Esta situación podría cambiar si prospera la iniciativa publicada este martes 20 de septiembre en la Gaceta del Senado, la cual propone además establecer que la jornada laboral diurna durará máximo siete horas, la nocturna seis y la mixta seis y media.

 

La iniciativa plantea que el periodo anual de vacaciones para las personas que tengan un año de servicios será mínimo de 12 días de forma continua y deberán otorgarse dentro de los tres meses siguientes a cumplir el año. Por su parte las personas trabajadoras menores de 18 años tendrán un periodo vacacional de 24 días laborales.

 

De acuerdo con la sinopsis de la propuesta, los trabajadores tendrían derecho a un periodo de 16 días laborales de vacaciones anuales pagadas, hasta llegar a 30, caso en el que aumentará el periodo de vacaciones en dos días por cada tres años.

 

Por último, aumenta el permiso de paternidad a 20 días laborales.

 

 

 

Derecho al ocio y al descanso

 

 

 

La Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Trabajo en materia de Derechos Humanos sobre el Digno Descanso Post Laboral (Vacaciones Dignas) a las personas trabajadoras, incapacidad por paternidad y reducción de jornada laboral fue presentada por la senadora morenista Bertha Alicia Caraveo Camarena.

 

En sus consideraciones señala que México tiene una deuda con sus trabajadores y el derecho al ocio y al descanso, y destaca la importancia de la salud, sobre todo después de la pandemia de covid-19 y sus efectos. Asimismo menciona datos sobre los efectos del estrés laboral y el exceso de horas de trabajo.

 

De acuerdo con la propuesta, en el primer año serán 12 días de vacaciones, en el segundo 14, en el tercero año 16 días, el cuarto 18 días, en el quinto año 20 días.

 

De 6 a 10 años, serán 22 días de descanso, mientras que de 11 a 15 años se incrementarán a 24 días, de 16 a 20 años a 26 días, de 21 a 25 años serán 28 días, mientras que de 26 a 30 años aumentarán a 30 días, y de 31 a 35 años serán 32 días de descanso laboral.

 

“La presente propuesta de modificación jurídica propone incrementar los días de vacaciones que tienen derecho las personas trabajadoras en el país, así como ir elevando consecutivamente esto hasta alcanzar un espacio vacacional digno.

 

“Asimismo, la presente propuesta pretende elevar los días de los que gozan como derecho los padres primerizos, con el fin de crear lazos más fuertes entre familiares.

 

“Todo ello, se enmarca en los derechos de familia, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, y de dignidad familiar”, destaca la iniciativa.

 

 

 

¿Qué artículos de la LFT se propone reformar?

 

 

 

De acuerdo con la iniciativa de Caraveo, los artículos de la Ley Federal del Trabajo ya modificados quedarían con la siguiente redacción:

 

 

 

Artículo 61: La duración máxima de la jornada será: siete horas, la diurna, seis horas la nocturna y seis y media horas la mixta

 

Artículo 76: Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los doce días laborales, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios.

 

Artículo 78: Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones, por lo menos.

 

Artículo 81: Las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a las personas trabajadoras una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

 

Artículo 179. Los menores de dieciocho años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de veinticuatro días laborables, por lo menos.

 

Artículo 199: Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de dieciséis días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a treinta, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada tres años de servicios.

 

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