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domingo, febrero 1, 2026

Otra vez el Congreso del Estado busca reconocer a la persona “desde su concepción”

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  • Proponen que las pensiones alimenticias se entreguen desde la concepción de la persona
  • La iniciativa será turnada a la Comisión de Justicia para su análisis, tendrán que considerar la conclusión de la SCJN

 

Nuevamente, desde el Congreso del Estado buscan dotar de derechos jurídicos a las personas no nacidas, ahora proponiendo una reforma al código civil en materia de pensiones alimenticias, esto a pesar del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con ampliar la personalidad jurídica de una persona.

El 10 de octubre la SCJN invalidó la porción de la Constitución del Estado de Aguascalientes en donde pretendía ampliar el concepto de persona dotándola de una personalidad jurídica “desde la concepción hasta la muerte natural”. Precisó que las entidades federativas no están facultadas en modificar este concepto en las constituciones locales y, por ende, en las normas que de estas emanen.

Sin embargo, esto la conclusión de la máxima autoridad jurisdiccional no le importó a la diputada presidenta de la mesa directiva, María de Jesús Díaz Marmolejo quien, en fecha del 20 de octubre, presentó una iniciativa para que ampliar el concepto de persona en el código civil, específicamente en el apartado que refiere a la pensión alimenticia.

Específicamente, la diputada propone modificar el artículo 325 para quedar de la siguiente manera: “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos e hijas desde el momento en que son concebidos”. 

Además, propone que cuando un juez reconozca la paternidad, se le puede exigir al deudor alimenticio de manera retroactiva desde el momento de la concepción.

En contraste, dentro de la propuesta de la legisladora hay aspectos rescatables señalando que las pensiones alimenticias “deberá privilegiarse el interés superior del menor y el principio de igualdad y no discriminación”, así como reconocer que los jueces deben utilizar los medios pertinentes para estimar la capacidad económica del deudor para fijar objetivamente la pensión atendiendo el principio de proporcionalidad.

Esta propuesta ahora será turnada a la Comisión de Justicia en donde, si se apega a lo señalado por la SCJN, tendría que quitar la porción donde reconoce a la persona desde su concepción.

 

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