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miércoles, febrero 4, 2026

Activistas logran suspensión definitiva a posible urbanización de La Pona en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Incluye el polígono de 16.5 hectáreas para uso primordialmente habitacional
  • El objetivo es que La Pona siga prestando servicios ambientes a la población

 

El pleno del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito aprobó por unanimidad conceder la suspensión de manera general a los actos de ejecución del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040 (PDUCA 2040), versión 2021, evaluación 2, en todo lo concerniente al polígono denominado “La Pona”.

Esta medida es preventiva, en tanto el juzgado federal dicte una resolución definitiva; aunque esta primera definición da buena señal a los activistas medioambientales que promovieron el juicio de amparo.

Dicho Tribunal otorgó a Sofía González Ponce, Teresa Alejandra Luna Quezada, Luis Ernesto Luna Vela, René Alejandro López Pérez, Fernando Antonio López Esparza y Conversa Sur, Asociación Civil, la suspensión definitiva solicitada, luego de que demandaron amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Los actores señalados en el ámbito de su respectiva competencia, aprobaron, expidieron, promulgaron y publicaron, para su cumplimiento y efectos legales, el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040, versión 2021, evaluación 2, aprobado por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2021, en el cual se incluye un polígono de aproximadamente 16.5 hectáreas, parte del Bosque Urbano conocido como “Mezquitera La Pona” dentro del área de crecimiento, en su zonificación primaria; así como, del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zufo Centro 2040, donde la misma superficie se clasifica como D-1 (áreas para uso primordialmente habitacional) en su zonificación secundaria.
La acción legal interpuesta tiene como finalidad establecer un mecanismo que mantenga las cosas en el estado en que se encuentran, es decir, que la “Mezquitera La Pona”, al ser zona de infiltración y de recarga de acuífero, siga prestando servicios ambientes a la población de la ciudad de Aguascalientes, y siga satisfaciendo las necesidades colectivas ligadas a la protección del medio ambiente, la salud, el agua, a fin de procurar un bienestar social, y con ello impedir los daños provocados por la inminente urbanización del polígono.

“Por tanto, se concluye que tal como aducen los recurrentes, en el caso, sí es procedente la medida cautelar porque se actualiza la apariencia del buen derecho y no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta el interés social. En ese contexto, y toda vez que se encuentran reunidos los requisitos a que se refiere el artículo 128 de la Ley de Amparo, lo que procede es conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación: Suspendan de manera general los actos de ejecución del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040, versión 2021, evaluación 2, en todo lo concerniente al polígono denominado La Pona”, señala la resolución.

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