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miércoles, febrero 4, 2026

SCJN abre la puerta para la legalización del aborto en Aguascalientes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la protección de la vida desde su concepción, reconocida en la constitución de Aguascalientes, con lo que abrió la puerta a la legalización del aborto en la entidad.

 

Durante la sesión de este lunes el Pleno de la Corte invalidó una parte del artículo 2, párrafo cuarto de la Constitución de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida “desde su concepción hasta su muerte natural”.

 

Con esta porción, la entidad permanecía como una más de las que no permite la práctica de abortos legales hasta las 12 semanas de embarazo sin importar la causa sino que únicamente los permite para casos de violación o de riesgo de la vida de la madre o del feto.

 

Los ministros señalaron, conforme a otras resoluciones dictadas anteriormente en la Corte, que las entidades federativas no pueden modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.

 

En consecuencia, señalaron que la forma en que estaba redactado el artículo 2 de la constitución de Aguascalientes podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, la vida, la igualdad, la salud y la integridad personal de las mujeres y personas gestantes, pues la protección de la vida desde la concepción les impide decidir libremente si desean o no continuar con un embarazo.

 

Esto no significa que la Corte legalizó el aborto en Aguascalientes sino que al eliminar esa protección de la vida desde la concepción las mujeres o personas gestantes pueden ejercer su derecho a abortar mediante el uso de otros recursos legales en aplicación de los precedentes del Máximo Tribunal que reconocen este derecho.

 

Actualmente el aborto ha sido legalizado en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur.

 

Desde el año 2021 y a través de una jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte, se declaró inconstitucional la criminalización del aborto, esto quiere decir que los jueces que conozcan de casos penales donde una mujer o persona gestante es acusada de abortar voluntariamente, deberán desestimar la imputación.

 

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