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jueves, febrero 5, 2026

También en Aguascalientes La SCJN protege los derechos de las mujeres y de los menores/ Plaza pública 

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En 2021, en medio de la pandemia y como si no hubiera asuntos relevantes en la cargada agenda estatal, el mismo Congreso de Aguascalientes ya famoso en varias de sus legislaturas anteriores por su corrupción y opacidad, o bien, por su repetido desaseo político y legislativo o su reconocida proclividad para legislar “por consigna”; aprobó, sin sustento alguno, como se argumenta más adelante, la así llamada reforma constitucional “pro-vida”, que estatuía en la constitución local “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte”. Así que la reforma añadió dos párrafos al artículo segundo de la Constitución, y subrayó: “El Estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos humanos, por lo cual la respeta y protege desde el momento en que se inicia en la concepción hasta la muerte.”

Dicha reforma disfrazaba, evidentemente, la intencionalidad contenida en su texto. No solo porque afirma que existe vida desde la concepción es médica y científicamente vago, impreciso o incorrecto, ya que hasta hoy y pese a la extendida difusión de infodemias cargadas de ideología y de noticias falsas, no existe evidencia científica que demuestre que la vida humana inicia con la concepción (Véase al respecto, por ejemplo: https://acortar.link/AX6H52), sino también por los claros precedentes contrarios a dicha reforma, dictados previamente por la SCJN. Así que, sostener lo contrario resulta simplemente en una mera opinión sin sustento científico, médico o legal, en la que sin duda se disfraza una intencionalidad de origen  fanático-religioso que contradice los derechos humanos a la salud de las mujeres y también desde luego a la libertad religiosa.

Pues bien: recientemente, y como no podía ser de otro modo, el tribunal en pleno de la Corte (SCJN), en congruencia con diversos precedentes, invalidó unánimemente dicha parte del artículo dos de la Constitución de Aguascalientes que inopinadamente reconocía: “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, por entender que pone en riesgo la salud e integridad de mujeres y personas gestantes. El pleno estableció, votando por unanimidad, que los Estados (entidades federativas) no están facultados para modificar la noción de persona en sus constituciones locales.

Los ministros de la Corte dijeron también que la norma impugnada podría comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, la vida, la igualdad, la salud y la integridad personal de las mujeres y personas embarazadas. Fue concretamente, el ministro Juan Luis González Alcántara, quien argumentó que los poderes legislativos de las entidades federativas no pueden modificar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona. Dijo también que “el Congreso de Aguascalientes se ha excedido en sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción y pone en riesgo los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres”.

Así es: “El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podría comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”, señala el comunicado de prensa alusivo, visible en: https://acortar.link/XiQoQs

Cabe recordar que la resolución de la Corte se produjo tras dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, respectivamente, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes, tras la reforma constitucional que entró en vigor el 29 de marzo de 2021. Para poner en contexto dicha resolución, habrá que recordar que ya antes la Corte había anulado la misma porción normativa insertada en la Constitución de Veracruz, y, paradójicamente, suman unas veintena las constituciones locales que a contrapelo de la doctrina constitucional, sostenida por la SCJN en numerosas sentencias y precedentes, introdujeron una reforma que se puede interpretar claramente como una regresión de corte conservador, con una clara intención de restringir los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; aunque habrá que decir también que en los hechos, al ser anuladas por cada precedente resuelto por La Corte, dichas adiciones y reformas a las constituciones locales están lejos de conseguir algunos de los resultados perseguidos, puesto que no producen efectos reales sobre la prohibición o legalización del aborto, que está definido en los códigos penales de cada estado,  cuyas normas también deberían ser adaptadas a los parámetros de constitucionalidad establecidos por la misma Corte.

COLA. Ante la penosa realidad de muchos padres y madres irresponsables, en otra resolución que merece la pena mencionarse, la Corte reconoció la clara obligación de dar alimentos retroactivos, razón por la que las pensiones alimenticias no pagadas en su día, pueden ser reclamadas después de cumplir 18 años o incluso después del reconocimiento de hijas e hijos a cualquier edad. Así que dicho criterio de la Corte, novedoso y progresista marca una pauta de obligatoria observancia para todos los jueces familiares del país, quienes deberán calcular y ordenar el pago retroactivo de las pensiones alimenticias devengadas por los causahabientes e incumplidas por los responsables. Y valga recordar a propósito que la pensión alimenticia no sólo considera alimentos, sino que debe cubrir conceptos como salud, educación, esparcimiento o rehabilitación para los menores con capacidades diferentes. Habrá que reconocer entonces que en este caso, como en otros relacionados a los Derechos Fundamentales, la Corte cumple cabalmente ampliando los derechos de todas las personas. En especial de las más vulnerables, como mujeres y menores. 

@efpasillas

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