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jueves, febrero 5, 2026

TEEA confirmó pérdida de registro de Fuerza por México Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • FXMA logró solo el 1.38% de la votación a la gubernatura
  • Representante de FXMA argumentó que el proceso comicial fue extraordinario

 

El pleno de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral al declarar la pérdida del registro de Fuerza por México, como partido político local, por no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en la pasada elección a la gubernatura. 

“El tribunal electoral consideró que, con fundamento en los artículos 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución General y 94, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos que vinculan la permanencia de los Partidos Políticos a la obtención de 3% de la votación válida emitida en los procesos electorales ordinarios, la determinación del Instituto local estuvo apegada a derecho dado que FXMA únicamente logró el 1.38% de dicha votación”, señala el dictamen del TEEA.

Oscar Franco Medina, en su calidad de presidente interino del Comité Ejecutivo Estatal de Fuerza por México Aguascalientes, impugnó la resolución CG-R-19/22 del Consejo General del Instituto Local, que tuvo por objeto determinar la pérdida del registro de Fuerza por México Aguascalientes (FXMA) como partido político local, al no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral de renovación de gubernatura.

En su escrito el recurrente refiere que el Consejo General incorrectamente aplicó la causal de pérdida de registro, ya que dejó de observar que dicho proceso comicial fue extraordinario, pues surgieron acontecimientos excepcionales que le impidieron lograr el porcentaje exigido por el marco normativo.

Finalmente, esta autoridad jurisdiccional confirmó la resolución del Consejo General que declaró la pérdida del registro de FXMA como instituto político local, bajo la consideración de que este no obtuvo -en la elección ordinaria inmediata anterior-, por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, pues contrario a ello, tal partido únicamente logró el 1.38% de dicha votación. 

Lo anterior, porque por un lado, distinto a lo que refiere la parte recurrente, el Consejo General sí se pronunció sobre el total de los planteamientos que hizo valer a través de su garantía de audiencia y por otro, sí fue correcto que tal autoridad responsable aplicara de manera estricta el supuesto que prevé la pérdida de registro del partido político, ya que FXMA no logró demostrar que, con base en una supuesta situación extraordinaria, se encontrara en una desventaja o inequidad que exigiera a este órgano jurisdiccional aplicar una interpretación flexible, por lo tanto se concluyó que debe prevalecer la decisión asumida por el Instituto Local.

 

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