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jueves, diciembre 4, 2025

Editorial del Poder Judicial  La función del Ejecutor/ Apuntes de derecho

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Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde.

Sócrates.

La función del Ministro Ejecutor consiste en cumplimentar una gran diversidad de resoluciones jurisdiccionales, acatando las disposiciones de la autoridad ordenadora, es decir el Juez, con la finalidad de ejercer un derecho que se está exigiendo, o que en su caso, busca ser restituido, conforme a la legislación aplicable a la materia del juicio que nos ocupa.

En palabras llanas, el Juez ordena el cumplimiento de un acto, y el Ministro Ejecutor realiza la acción indicada, todo aquello con el fin de dar cumplimiento a una obligación dentro de los estándares legales.

Es así que el Ejecutor, es el servidor público investido de fe pública, quien tiene la obligación de informar a las personas los actos de ejecución que está realizando, para lo cual atenderá las normas procesales en lo relativo al tiempo, modo y lugar en que deban realizarse, a fin de que se efectúen de manera sencilla, rápida y ordenada.

Uno de los actos de molestia más comunes en el mundo jurídico es el embargo de bienes, el cual se puede concebir como el menoscabo o afectación de bienes propiedad de una persona que es demandada en un juicio con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación que se pueda generar o ya se haya generado y que haya sido decretada por la autoridad competente.

Aunado a lo anterior, el Ejecutor tiene la obligación de garantizar la debida custodia de los expedientes encomendados, así como el sigilo de la información que con motivo del desempeño de sus funciones se genere en el área y deberá sujetarse, durante la práctica de la diligencia, a lo ordenado por las leyes aplicables, levantando acta pormenorizada de la misma, informando de todo lo actuado de manera clara y precisa, así como dirigiéndose en todo momento con educación y respeto hacia las personas que está entendiendo su proceder.

Una de las facultades con las que cuenta el Ejecutor es la de solicitar el auxilio de la fuerza pública – previamente autorizado por el titular del órgano jurisdiccional – para el desahogo de las diligencias, y en términos de la legislación aplicable, lo que puede generar temor, sin embargo, esto es solamente con la finalidad de poder cumplir lo ordenado por el Juez, y en ningún momento se estará rebasando lo dispuesto por la autoridad ni se violentaran los derechos de las personas.

Para mayor certeza de que el acto que de molestia por parte del Ejecutor está dentro de la Ley y que viene ordenado por la autoridad competente, es que tiene la obligación de identificarse ante quienes actúa, y con esto acreditar que realmente es un servidor público del Poder Judicial del Estado en el cumplimiento de una orden jurisdiccional.

Lo anterior es de suma importancia, ya que en fechas recientes han ido en aumento el número de supuestos embargos o requerimientos judiciales por parte de personas que se ostentan como personal del Poder Judicial, no siendo esto así, aunado a lo anterior y mediante amenazas, pretenden realizar actos fuera de juicio, que suelen carecer de un sustento legal, con lo que además pueden incurrir en diversos delitos o tipos penales, ya que hay quienes incluso han hecho uso de papelería apócrifa que pretenden hacer creer que proviene de la Institución pertinente, o hacen uso de la violencia para amedrentar a quien intentan engañar.

Es así que cobra especial relevancia la debida identificación del servidor público, y ante la negativa de lo anterior, o en caso de sufrir amenazas y sospecha de que se está ante un acto ilegal, es que se debe informar a la autoridad pertinente para que pueda actuar conforme a derecho y llevar a sus últimas consecuencias a quienes pretenden despojar a las personas de sus bienes sin un mandamiento legal que lo ordene.

Es por todo lo anterior que la labor del Ejecutor es sumamente complicada, incomprendida y vasta en el conocimiento y aplicación del Derecho, ya que como se ha señalado, debe conocer la materia que está aplicando, y enfrentar de manera serena y prudente el desagrado de quien es demandado en un juicio y a quien se le está realizando un acto de molestia, sin dejar de lado, que al momento de la diligencia, el Ministro Ejecutor es la autoridad, y como tal merece el trato digno y de respeto debido, ya que se encuentra actuando en nombre y dentro de la Ley, con las facultades que ésta le otorga y en atención al justiciable.

Por último, sabemos en la Dirección de Ejecutores la exigencia para el cumplimiento de las diligencias solicitadas, por lo cual es una imperiosa necesidad por parte de quién agenda la el trámite legal, el contar con los medios para llevarla a cabo y haber revisado previamente el expediente respectivo a efecto de contar con las autorizaciones pertinentes, esto con la finalidad de brindar la debida atención, todo esto en aras de lograr una administración de justicia eficaz y oportuna.

En el Poder Judicial, día a día nos preparamos y nos capacitamos para brindar un mejor servicio, y poder atender de mejor manera los requerimientos del justiciable y de la sociedad.

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