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domingo, diciembre 21, 2025

La SCJN señala la inconstitucionalidad de criminalizar a quien decida abortar en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Congreso del Estado deberá derogar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal 
  • Aunque es un paso importante hay mucho por hacer, reconocen activistas

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó como inconstitucional que el Código Penal del Estado de Aguascalientes criminalice a quien decida abortar; esto luego del amparo interpuesto por varias organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Este amparo sienta ahora un precedente para los jueces locales y federales.

En dicho amparo se solicitó determinar la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal, proyecto al que se sumaron cuatro magistrados y tres a favor de los efectos del mismo. Esta precisión se hizo a petición del magistrado Arturo Zaldívar, a pesar de que normalmente no se hace de esta manera. 

Angélica Contreras de Cultivando Género, una de las organizaciones civiles que interpusieron el amparo mostró su satisfacción al dictamen de la SCJN, luego de que en tres ocasiones se pospusiera que subiera al pleno el amparo 79/2023, al considerarlo un hecho histórico, resultado de una lucha de 35 años, de lucha, trabajo, insistencia, organización y terquedad de muchas mujeres.

“A nosotras nos toca ahorita probablemente dar la cara, pero esto no hubiera sido posible si no hubieran estado muchísimas mujeres antes de hacer un trabajo increíble por los derechos de todas y de todos. Lo que ha hoy, ha dicho la Corte, es que es inconstitucional que el Código Penal del Estado de Aguascalientes criminalice a quien decida abortar”, manifestó la activista.

Destacó que tras la definición de la Suprema Corte, el Congreso del Estado de Aguascalientes deberá derogar los artículos señalados; aunque en caso de que se niegue a acatar el mandato, como ya alguna legisladora advirtió, legalmente los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal estatal fueron dictaminados como inconstitucionales, lo que significa que y esto las mujeres y las personas gestantes pueden decidir sobre su sexualidad y el momento en el que quieren maternal.

“Pero eso también implica dar un paso más hacia la justicia reproductiva para que podamos decidir sobre nuestro cuerpo y en qué momento queremos o no ser madres, si queremos ser madres, de no tener por qué pasar por violencia obstétrica, si queremos ser madres poder tener los servicios de salud, pero también si no queremos ser madres, poder acceder a una interrupción segura”, destacó Angélica Contreras. 

 Si bien para las activistas la definición de la SCJN es motivo de celebración, saben que continua el trabajo, “sigue que el Congreso garantice desde la Ley de Salud que se hagan las reformas, siguen presupuestos para que puedan las mujeres o las personas gestantes decidir si quieren acceder a los servicios del Estado o quieren un acompañamiento desde las organizaciones feministas; el trabajo sigue, pero lo más importante, sigue despenalizar el aborto socialmente”, apuntó.

Las organizaciones de la sociedad civil que interpusieron en amparo son: Cultivando Género, Morras Help Morras, TERFU, Cecadec y GIRE.

 

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