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domingo, diciembre 21, 2025

¿Plagio Académico? El caso de la candidata a rectora de la Universidad de Guanajuato/ Así es esto 

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El plagio académico ha sido un mal constante en la historia de la ciencia; personas que usan el trabajo de otros para robustecer lo que carece de los elementos necesarios, o que al menos se basa en la mentira. En recientes años ha cobrado visos de escándalo mayúsculo cuando personajes de enorme talla intelectual, fueron descubiertos; en el ámbito jurídico los casos del expresidente Enrique Peña Nieto y la ministra Jazmín Esquivel fueron muy sonados, en especial de esta última quien tuvo el descaro no solo de plagiar su tesis de licenciatura sino además usar trabajos del conocidísimo Miguel Carbonell.    

Los académicos, la universidad, es de quienes se debería esperar la mayor transparencia y honestidad intelectual; por ello, todo plagio debe ser exhibido y sancionado. En el fondo esto fue lo que me lleva a denunciar este caso. Y es que había leído un libro de una de mis profesoras de la Universidad de Guanajuato, cuyo contenido me parecía vagamente conocido, sin embargo, dado su prestigio no puse mayor énfasis. Hay que añadir aquí, que la Universidad está en proceso de elección de rector, mismo que he seguido con detalle, y justo el día de ayer al ver la sesión del Consejo Universitario, me enteré que varios consejeros denunciaron que una candidata a la rectoría habría usado párrafos sin citar en su Proyecto de desarrollo institucional. Al saber de quién se trataba, rescaté el libro y comencé a analizarlo, lamentablemente salieron a la luz varios usos ilegítimos de algunos textos.  

Pensé mucho si hacer pública esta suplantación, dado el prestigio académico de la persona; sin embargo, el ser justamente en dicha casa universitaria profesor de la materia de Anticorrupción, me orilla legalmente a hacerlo. Efectivamente, al revisar el libro El canon constitucional de Razonabilidad publicado en Porrúa en el año  2018, la candidata a rectora Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera, catedrática y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, usó sin citar varios ensayos. Por ejemplo,  utiliza el texto de los chilenos José Luis Bazan y Raúl Madrid Racionalidad y razonabilidad en el Derecho publicado en la Revista Chilena de Derecho, volumen 18, no. 2, en el año de 1991: 

TEXTO DEL ARTÍCULO DE 1991 TEXTO DEL LIBRO EL CANON… (página 36)
Esta es la característica de la nueva vía propuesta por Perelman: habiéndose hecho, además, impracticable la justificación teórico-práctica del derecho desde su mera dimensión positiva16, era preciso recurrir a algo que ofreciera un status fundante suficiente para que la decisión jurídica no se transformara en simple y llana arbitrariedad, como algunos han llegado a pretender. En este sentido, nos parece que la teoría de Perelman sobre la razonabilidad del derecho no es otra cosa que un nuevo intento, ahora desde el interior de la propia postmodernidad, de poner coto al

voluntarismo filosófico irrestricto abierto en el siglo XIX como consecuencia de la llamada falacia naturalista proclamada por el pensamiento empírico, al negar de plano el paso del ser al deber ser. Esto se ve reafirmado por el rescate que el jurista belga realiza del concepto de “justicia”27, aun cuando le atribuye un contenido de naturaleza más bien imprecisa.

Esta es la característica de la nueva vía propuesta por Perelman: habiéndose hecho, además, impracticable la justificación teórico-práctica del derecho desde su mera dimensión positiva6, era preciso recurrir a algo que ofreciera un status fundante suficiente para que la decisión jurídica no se transformara en simple y llana arbitrariedad, como algunos han llegado a pretender. En este sentido, la teoría de Perelman sobre la razonabilidad del derecho 

es un nuevo intento de poner límites al voluntarismo filosófico irrestricto abierto en el siglo XIX como consecuencia de la llamada falacia naturalista proclamada por el pensamiento empírico, al negar de plano el paso del ser al deber ser lo cual se reafirma por el rescate que el jurista belga realiza del concepto de “justicia”7, aun cuando le atribuye un contenido de naturaleza más bien imprecisa.

 

Como se puede observar, se toma el párrafo completo, incluso las citas a pie de página son las mismas (estas no las he reproducido en este texto por practicidad, pero cualquiera puede ir a la fuente y corroborarlo) y, para disfrazar o matizar, modifica una frase o dos; esta técnica de solo cambiar algunas palabras del texto, se repite en este libro de la doctora Rendón Huerta, por ejemplo utiliza el  artículo La Razonabilidad y las Funciones de Control, publicado en 2001 por Ricardo Haro en la revista Ius et Praxis Año 7 No 2: 

 

TEXTO DE RICARDO HARO  TEXTO LIBRO EL CANÓN, página 36
Luis Recasens Siches, destaca que las enseñanzas de “lo razonable”, se desprenden de la experiencia de la razón vital y de la razón histórica, es decir, de la experiencia vivida por los hombres individual y colectivamente, y por ello, señala que la razonabilidad es fruto del logos humano o sea “la lógica de lo razonable”, a diferencia de la lógica de tipo matemático que es “la lógica de lo racional”.- Recasens Siches… destaca que las enseñanzas de “lo razonable”, derivan de la 

experiencia de la razón vital y de la razón histórica, es decir, de la experiencia vivida por los hombres individual y colectivamente, y por ello, señala que la razonabilidad es fruto del logos humano o sea “la lógica de lo razonable”, a diferencia de la lógica de tipo matemático que es “la lógica de lo racional”.

 

¿Simple error de citación? Pareciera que no, hay una técnica que pareciera repetirse, consistente en copiar párrafos de otros artículos, y hacerles un pequeño arreglo de redacción, o cortar algunas palabras, pero sin citar la fuente; como sucede con el uso del texto de Lorenzo Fernández Gómez El Derecho como oficio y la lógica de lo razonable publicado en 1994: 

 

TEXTO DE FERNÁNDEZ GÓMEZ  TEXTO LIBRO EL CANÓN, página 37
Se trata del contenido de las normas y no de conceptos puros. Por tanto las críticas no van dirigidas contra la lógica formal, que 

es    instrumento indispensable del jurista para aprehender las formas universales y necesarias de lo jurídico e inferir las consecuencias pertinentes… Las críticas van dirigidas contra su aplicación estricta al contenido de las normas jurídicas, de modo que conduzca al intérprete a resultados injustos e irritantes contra los que sentimos que hay razones de profunda raíz humana para disentir.  

Se trata del contenido de las normas, no de conceptos jurídicos puros. Si bien la lógica formal 

es un instrumento indispensable del jurista para aprehender las formas universales y necesarias de lo jurídico, e inferir las consecuencias pertinentes, las críticas que formula Recasens las dirige contra su aplicación estricta, al contenido de las normas jurídicas, de modo que conduzca al intérprete a resultados injustos e irritantes contra los que sentimos que hay razones de profunda raíz humana para disentir. 

 

Esto sólo al revisar un capítulo, el que más recordaba, no fui tan asiduo para revisar el resto del texto u otros artículos. Sin embargo, los tres párrafos citados son prueba contundente de que se usaron obras de otros autores como propias, lo que es totalmente incorrecto y lo que debería llevar a plantearnos si no debe renunciar a su aspiración a la rectoría; ¿O acaso este país se volverá el de las instituciones presididas por quienes olvidan citar las fuentes?

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