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jueves, diciembre 4, 2025

Derechos Fundamentales y Marea Verde/ Plaza Pública 

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Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por un amplio consenso internacional. Estos derechos, que en el caso de México son Fundamentales, se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia (ONU, DH, 2023). Derivado de ello, la autonomía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres está reconocida como un Derecho Fundamental por la Constitución (CPEUM) de manera clara e inequívoca.

Por su parte, la Marea Verde es el nombre del movimiento de mujeres a favor de la despenalización del aborto, donde el pañuelo verde es el símbolo de ese movimiento, originado en Argentina y extendido ya por Nuestra América y el mundo. La marea y el pañuelo ganaron espacio público cuando en 2018 los y las diputadas argentinas aprobaron la despenalización del aborto hasta las 12 semanas. Desde entonces la marea y el pañuelo verde no han dejado de estar presente en la agenda y la discusión pública como una reivindicación de las mujeres progresistas, sobre todo en las conmemoraciones del 8 de marzo, día internacional de la mujer trabajadora.

En dicho contexto, el pasado 30 de agosto la Corte (SCJN) declaró la despenalización del aborto en Aguascalientes, que como se recordará es cuna, junto con otras entidades, de normas que aun limitan la autonomía en materia reproductiva y sexual de las mujeres y criminalizan su ejercicio, pues el aborto voluntario solo es legal en 9 de 32 entidades federativas (SCJN, 2022). Pues bien: mediante reciente sentencia firme, la Corte declaró inconstitucionales las penas de prisión impuestas a las personas que interrumpan voluntariamente sus embarazos en el estado, así como la suspensión a los profesionales de la salud que los realicen. El fallo definitivo de la Corte se produjo gracias al amparo de al menos cinco organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres: GIRE, Cecadec, Terfu, Cultivando Género, Morras Help Morras. Es así como el logro en materia de derechos y libertades públicas en Aguascalientes despenalizando el aborto, es una muestra más de que la acción colectiva puede conseguir avances en derechos humanos. Cabe recordar que Aguascalientes fue el segundo estado, después de Coahuila en 2021, en el que se consiguió la despenalización del aborto mediante un amparo y una sentencia ordenada por la SCJN. Así, al despenalizar el aborto y a los y las médicas que los practiquen, las personas que se encuentran siendo procesadas penalmente o bien que han sido condenadas por ese delito, deberán ser absueltas en Aguascalientes.

No solo eso, es la misma Corte (SCJN) quien dio en días pasados un paso muy importante en materia de los derechos reproductivos de las mujeres en México, pues como se esperaba, fue congruente con su propia jurisprudencia y despenalizó el aborto en el Código Penal Federal, lo que implica que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a la interrupción del embarazo en instituciones federales de salud

Según el Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE), con base en una sentencia precedente sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por el máximo tribunal del país, en septiembre del 2021, ellas promovieron luego un amparo en contra del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal, por haber emitido una regulación que criminalizaba hasta el 6 de septiembre pasado la suspensión del embarazo. Así, la Corte analizó ese amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal relativo a la criminalización del aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar”, al señalar que, además, se ordenó eliminar el delito de aborto de dicho Código.

Dicha organización de la sociedad civil explicaba que con dicha resolución el IMSS, el ISSSTE, o cualquier institución de salud federal (pero también las de las entidades federativas en congruencia con la sentencia de la Corte) deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Es de destacarse al respecto que la sentencia es obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales. Aun más: las varias entidades federativas del país cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva de las mujeres, deberán tomar en cuenta los criterios de la SCJN a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y adaptar su normativa interna a dicho criterio.

@efpasillas

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