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jueves, diciembre 18, 2025

SCJN tira la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por AMLO

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en la que otorgó preponderancia a la CFE sobre las empresas privadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en la que otorgó preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas.

Durante una sesión inusual, los ministros de la Segunda Sala concedieron el primero de diversos amparos tramitados por empresas privadas en los que impugnaron los artículos de la reforma que regulan la generación de energía sustentable y el mercado eléctrico mayorista.

Estos aspectos están previstos en la Constitución desde el año 2013, pero a juicio de los ministros, la reforma impulsada por la actual administración contraviene la Carta Magna porque otorgó el despacho preferente a la energía generada por la CFE o las empresas privadas que trabajan exclusivamente para la Comisión, por encima de las renovables y otros actores privados. También eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía y generalizó el acceso a certificados de energías limpias.

Aunque el amparo sólo beneficia a seis empresas privadas, el proyecto avalado este miércoles, realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, establece que el efecto es dejar de aplicar la reforma y operar conforme a la versión anterior de la Ley para evitar distorsiones en el mercado.

“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que en participan (en el mercado eléctrico mayorista); máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, señala el proyecto.

Proceso confirmó que, previo a la sesión, las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres pretendían solicitar a sus compañeros enviar los dos amparos contra la LIE que estaban programados el 31 de enero al pleno de la Corte.

Sin embargo, no alcanzaron a plantear tal solicitud debido a que, previo a la sesión, fue planteado un impedimento para que el ministro Javier Laynez Potisek -quien iba a presentar uno de los dos proyectos programados el 31 de enero- no pueda resolver ni votar en ninguno de estos asuntos.

Para evitar mayores dilaciones, Laynez se excusó y el expediente que él ya había analizado y en el que planteaba también declarar inconstitucional la LIE, será enviado a la ponencia de cualquiera de los otros integrantes de la Segunda Sala.

Esto provocó que la votación de este miércoles, sobre el proyecto presentado por Pérez Dayán, se definiera entre cuatro ministros; Esquivel Mossa y Batres Guadarrama se pronunciaron en contra de la propuesta del ponente.

“No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias”, señaló la ministra en su intervención.

Al tener dos votos en contra y dos a favor del proyecto, el ministro presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, emitió un voto de calidad a favor de su propuesta.

Esta es la primera vez desde la presidencia del ahora ministro en retiro, Arturo Zaldívar, que los integrantes de una Sala de la Corte emiten posicionamientos durante la sesión pública.

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