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viernes, diciembre 5, 2025

Presidencia de la República debe dar a conocer designación del director del INAPAM

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  • Todas las instituciones públicas están obligadas a documentar sus acciones, incluyendo los nombramientos: Adrián Alcalá Méndez, comisionado presidente del INAI
  • La ciudadanía tiene derecho a acceder a los documentos que den cuenta de la toma de decisiones de todos los servidores públicos, incluido el presidente de la República, enfatizó

La Oficina de la Presidencia de la República debe dar a conocer el documento mediante el cual el titular del Poder Ejecutivo federal designó al Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, afirmó que, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede llamar a los gobiernos a rendir cuentas no solamente sobre su actuar, también sobre los avances y resultados de su gestión.

“A través del ejercicio del derecho de acceso a la información, los gobiernos rinden cuentas, no solamente sobre su actuar, también sobre los avances y resultados de su gestión. Aunado a la obligación que existe, por parte de todos los sujetos obligados y los servidores públicos, de documentar el ejercicio de sus atribuciones, facultades y competencias, lo que sin duda aplica a los nombramientos que legalmente corresponde realizar al presidente de la República”.

Alcalá Méndez consideró inadmisible que la Oficina de la Presidencia de la República no cuente con algún documento que funde y motive el nombramiento de la persona titular de un organismo descentralizado, como el INAPAM.

“Es aquí donde nosotros entramos, como Instituto autónomo, encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, porque las y los ciudadanos tienen el derecho a ser informados, a acceder a las documentales que dan cuenta de la toma de decisiones de todos los servidores públicos, por supuesto, incluido el presidente de la República”.

La persona que solicitó el documento mediante el cual se designó al titular del INAPAM interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República, que declaró inexistente lo requerido.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

Por lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de la expresión documental que dé cuenta del nombramiento de la persona titular del INAPAM, en todas las unidades administrativas que resulten competentes, dentro de las que no podrá omitir a la Secretaría Particular del presidente y a la Coordinación General de Política y Gobierno.

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