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miércoles, febrero 4, 2026

SCJN avala etiquetado frontal de alimentos 

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  • Por unanimidad de votos el pleno de la Corte rechazó amparar a la empresa de lácteos, Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la nOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las reformas a la Ley General de Salud que establecieron el nuevo sistema de etiquetado frontal de alimentos preenvasados 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado frontal de alimentos es constitucional y no vulnera la libertad del comercio ni inhibe el consumo.  

“La medida legislativa resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida, puesto que permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables a partir de identificar desde su propia envoltura, de una manera fácil y rápida, aquellos productos que puedan resultar nocivos para la salud”, señala el fallo de la Corte. “Se considera que esta medida adoptada por el legislador no viola la libertad de comercio, ni la pone en riesgo y tampoco la de la concurrencia”. 

Durante la sesión del pleno de este lunes, los ministros avalaron, por unanimidad, el proyecto presentado por Alberto Pérez Dayán quien propuso no amparar a la empresa de lácteos Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las reformas que se realizaron a la Ley General de Salud para regular el etiquetado frontal que deben llevar todos los alimentos preenvasados para advertir al consumidor sobre productos saturados en grasas, azúcares, etc. 

Pérez Dayán indicó que en el caso del etiquetado que lleva la leyenda “Contiene cafeína. Evitar niños”, no es discriminatoria porque se aplica únicamente a productos con cafeína adicionada y no para los productos con cafeína natural. 

“La distinción de trato es subjetiva y es razonable, en tanto las disposiciones impugnadas persiguen precisamente como finalidad constitucionalmente admisible lo que buscan, en el caso, evitar su consumo preferentemente en menores de edad de aquellos productos que contienen cafeína adicionada”, explicó el ponente. 

La NOM está vigente desde marzo de 2020, por lo que la empresa Santa Clara afirmó que el sistema de etiquetado que establece constituye una barrera al comercio al supuestamente interferir en la relación entre el consumidor y el productor. 

Al respecto, la Corte señaló que el nuevo etiquetado frontal busca inhibir el consumo de productos nocivos para la salud. “Las disposiciones reclamadas sí persiguen un fin constitucional o constitucionalmente válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados, con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende, naturalmente, a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, expuso Pérez Dayán. 

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