- Se busca impedir que quienes no cumplieron con su obligación alimentaria puedan demandar pensión en el futuro
- Algunos deudores manipulan su información económica para reducir el monto de la pensión que deben otorgar
- La reforma también propone establecer fechas fijas para el pago de pensiones provisionales y un monto mínimo cuando no se pueda determinar la capacidad económica del deudor
La diputada Yaszú Muñoz Márquez presentó una iniciativa para reformar los artículos 323 y 333 del Código Civil del Estado de Aguascalientes con el objetivo de que padres o madres que sean deudores alimentarios no puedan exigir pensión a sus descendientes en el futuro.
Explicó que la intención de la reforma es evitar que quienes no cumplieron con su obligación de otorgar alimentos, o que manipularon sus ingresos para reducir el monto de la pensión, puedan beneficiarse más adelante con este derecho.
Muñoz Márquez señaló que algunas personas deudoras fingen una menor capacidad económica para entregar pensiones inferiores a las proporcionales de su verdadero ingreso, por lo que es necesario establecer restricciones legales para evitar estas prácticas.
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“No es justo que un padre, por ejemplo, que nunca aportó para la manutención de su hijo, después quiera exigirle apoyo económico. Obviamente, si alguien cumple con esta obligación, tiene derecho a recibirlo en el futuro, pero quien no lo hizo o maquilló sus ingresos para dar menos de lo debido, no debería recibir este beneficio”, indicó.
La legisladora enfatizó que es fundamental que los afectados presenten una denuncia para que quede un antecedente legal. De este modo, si se comprueba que la persona incumplió con su obligación, no tendría derecho a exigir una pensión más adelante.
Muñoz Márquez afirmó que existen numerosos casos en los que padres o madres, a pesar de haber evadido su responsabilidad alimentaria, posteriormente intentan exigir una pensión.
“Por eso es necesario establecer este tipo de restricciones. Reitero, si alguien cumple con su obligación alimentaria, tiene derecho a recibir apoyo en el futuro, pero quien no lo hizo, no tendría por qué beneficiarse. Lo que se busca es que todo sea equitativo”, subrayó.
Añadió que esta reforma aplicaría tanto para padres como para madres, pues ambos tienen la responsabilidad de proporcionar sustento y bienestar a sus hijos e hijas.
Asimismo, explicó que la iniciativa también propone reformar el artículo 333 del Código Civil para que, al dictarse sentencia de pensión provisional, se establezca una fecha fija de pago, para saber con mayor certeza cuándo se recibirá el apoyo económico.
Finalmente, destacó que la propuesta contempla que, en casos donde no sea posible determinar la capacidad económica del deudor, la pensión provisional fijada no sea menor a dos terceras partes del salario mínimo general vigente.




