Durante la sesión de ayer, las y los ministros de la SCJN declararon la invalidez de los artículos 191, párrafo segundo y 200
Es de señalar que de acuerdo a lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 27 de mayo de 2024, al responsable de atentado al equilibrio ecológico doloso se aplicarán de 1 a 10 años de prisión y de 20 a 200 días de multa
Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enmendó la plana al Congreso de Aguascalientes al invalidar artículos del Código Penal relativos al delito de atentados al equilibrio ecológico doloso y culposo.
Durante la sesión de ayer, las y los ministros de la SCJN declararon la invalidez de los artículos 191, párrafo segundo y 200, en sus porciones normativas “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos, profesiones de 6 meses a 2 años” del Código Penal de Aguascalientes reformados mediante el decreto 670 publicado en el Periódico Oficial el 27 de mayo de 2024.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat explicó que la comisión accionante planteó en su demanda que se vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica en relación con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y el principio de proporcionalidad de las penas.
‘Te puede interesar Dan a conocer puntos de Taxi Seguro y transporte urbano en la FNSM‘
Lo anterior debido a que el legislador no especificó cuáles son los derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos y profesiones que serían materia de inhabilitación y suspensión, dentro del universo posible de todos ellos, pues no estableció que estuvieran asociados al delito de atentados al equilibrio ecológico.
Además, el legislador dispuso iguales consecuencias jurídicas de corte penal a quienes realicen ciertas conductas dolosas y culposas en el señalado delito.
Por tanto, el Pleno determinó la invalidez total del decreto con efectos retroactivos, invalidez que fue demandada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la acción de inconstitucionalidad 132/2024.
Es de señalar que de acuerdo a lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 27 de mayo de 2024, al responsable de atentado al equilibrio ecológico doloso se aplicarán de 1 a 10 años de prisión y de 20 a 200 días de multa, reparación total del daño y perjuicios causados, así como la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años; para quienes cometan atentados al equilibrio ecológico culposo, se indica lo mismo, a excepción que serán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 100 días de multa.
El delito de atentados al equilibrio ecológico implica los daños que se hagan al medio ambiente mediante descarga de gases, humos y polvos; además, infiltrar desechos contaminantes en ríos o presas, así como el generar emisiones de ruido y causar la muerte o lesiones que afecten la salud de los animales domésticos.




