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viernes, diciembre 5, 2025

Médicos serán sancionados si niegan la atención a una persona con riesgo de perder la vida

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La reforma fue aprobada por los legisladores hace aproximadamente 15 días

Además, se sancionará que nieguen a una mujer embarazada el acceso al hospital o centro de salud, cuando haya riesgo a su integridad física

Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) una reforma de ley que sanciona a los médicos que nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo. Las sanciones contemplan de 6 meses a dos años de prisión, el pago total de la reparación del daño, 20 a 50 días de multa y la suspensión de tres meses a un año.

La reforma, que causó revuelo en el personal médico, fue aprobada por los legisladores hace aproximadamente 15 días, por lo que existía la posibilidad de que pudiera revertirse, sin embargo, no fue así y este 26 de mayo fue publicada en el POE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Es de señalar que lo que se reformó fue el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 158; y se adiciona la fracción V al artículo 158 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: Responsabilidad médica asistencial. La responsabilidad médica asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando: Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.

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Se indica que: Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto.

Además, se sancionará que nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto.

Finalmente, que nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

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