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jueves, diciembre 4, 2025

¿guardiana del equilibrio o letra decorativa? | Constitución local: por: Ricardo Femat

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Constitución local: ¿guardiana del equilibrio o letra decorativa?

La Constitución del Estado de Aguascalientes, como toda norma fundamental, está llamada a ser el punto de partida y el límite de la actuación pública. No se trata únicamente de un texto solemne, sino de una norma suprema cuyo respeto garantiza el equilibrio entre poderes, la protección de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado de Derecho. Fundada en los principios del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la constitución local adquiere un carácter vinculante y operativo.

Sin embargo, en la práctica institucional reciente, su papel como verdadero marco de equilibrio y garantía parece cada vez más desplazado por la inercia política, la urgencia del cálculo y la comodidad de mayorías parlamentarias sin contrapesos. La debilidad de su aplicación efectiva no radica en su letra, sino en la falta de voluntad política para convertirla en la referencia obligada de toda decisión de gobierno.

Una constitución no se valida por su existencia formal, sino por su fuerza normativa, concepto desarrollado por Hans Kelsen y recogido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y esa fuerza se debilita cuando sus principios rectores se invocan con fines decorativos, pero se desatienden al momento de legislar, presupuestar o fiscalizar. En Aguascalientes, este debilitamiento se vuelve visible cuando el texto constitucional no sirve como freno efectivo ante decisiones que afectan la transparencia, el gasto público o la autonomía de órganos clave. El vacío no es normativo, es ético y político.

Hay casos recientes que lo ilustran con claridad. Por ejemplo, los procedimientos de designación de titulares de órganos constitucionales autónomos se han llevado a cabo sin garantizar mecanismos reales de participación ciudadana o concursos públicos con metodología objetiva. El artículo 59 de la Constitución local establece que las designaciones deben observar principios de legalidad, imparcialidad y mérito. Sin embargo, en la práctica, el reparto de cuotas entre grupos políticos ha sustituido al escrutinio institucional. En lugar de fortalecer los contrapesos, se blindan decisiones con discursos que apelan a la legalidad formal, pero desatienden el fondo constitucional.

Otro ejemplo es la fiscalización del gasto. El artículo 67 de la Constitución estatal mandata la revisión de la Cuenta Pública con base en criterios de eficacia, eficiencia, economía y honradez. Pese a ello, los informes de resultados y los dictámenes de la autoridad fiscalizadora terminan atrapados en la opacidad, sin consecuencias efectivas, sin revisión ciudadana y sin voluntad política para derivar responsabilidades. El derecho a saber en qué se gasta lo público se reduce a una promesa incumplida cuando los datos no se traducen en acción ni en justicia administrativa.

Pero quizá el signo más preocupante sea el uso de la mayoría legislativa para evitar el debate constitucional. Cuando se omiten deliberadamente procedimientos de consulta, dictaminación o control previo en reformas sensibles, se reduce a la Constitución a un texto decorativo: se mantiene en apariencia, pero se vacía de contenido real. El procedimiento legislativo deja de ser una garantía y se convierte en una herramienta de trámite.

Esta práctica erosiona el principio de legalidad sustantiva. No se trata únicamente de que una norma cumpla con los requisitos formales para su aprobación, sino de que respete el espíritu constitucional: la deliberación plural, la transparencia del proceso y el respeto a los derechos fundamentales. El riesgo de debilitar la Constitución es que, sin ese marco, toda decisión depende de mayorías momentáneas, no de valores permanentes.

La Constitución de Aguascalientes no necesita ser reescrita; necesita ser respetada, aplicada y defendida. Eso requiere de actores políticos comprometidos con la legalidad, pero también de una ciudadanía activa que asuma que la Constitución también le pertenece. La defensa del texto constitucional no puede quedar circunscrita al discurso jurídico: debe traducirse en prácticas, en decisiones cotidianas, en la exigencia social por su cumplimiento.

Hoy, la defensa del orden constitucional no se da únicamente en los tribunales; se libra también en los espacios públicos, en los medios, en el Congreso y en cada acto de gobierno. Es tiempo de volver a la Constitución no como obstáculo, sino como garantía. Porque si la Constitución deja de ser referente obligatorio, lo que queda es la discrecionalidad. Y con ella, el riesgo de que la ley no proteja a todos por igual, sino que favorezca a quienes la utilizan como herramienta de poder.

En este contexto, también es crucial reflexionar sobre el papel de los organismos constitucionales autónomos, de las instituciones que han sido diseñadas precisamente para operar sin presión política y con una misión específica de vigilancia, garantía o regulación. Cuando estas instituciones son debilitadas, politizadas o utilizadas como extensión de mayorías legislativas o intereses partidistas, el daño no es solo institucional: es constitucional.

Una constitución viva requiere, además, de tribunales que asuman su papel como garantes, no como espectadores. El Poder Judicial local debe tener la capacidad y el compromiso de actuar como muro de contención ante cualquier acto del legislativo o del ejecutivo que contravenga los principios constitucionales. Pero eso solo es posible si hay independencia, profesionalismo y valor institucional.

Aguascalientes tiene una tradición jurídica sólida, una comunidad académica activa y una ciudadanía crítica que ha dado muestras de compromiso cívico. Ese capital debe traducirse en una nueva cultura constitucional: una en la que la Constitución no se consulte únicamente cuando hay crisis, sino que se convierta en guía permanente de actuación pública.

Volver a la Constitución es volver al equilibrio. No es un llamado nostálgico, sino una urgencia institucional. Aguascalientes lo necesita, y lo merece.

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