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martes, febrero 3, 2026

Sobre el precario estado de la legalidad | Plaza Pública por: Enrique F. Pasillas Pineda

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Plaza Pública Sobre el precario estado de la legalidad 

Ya sabemos que una cosa es lo justo y otra lo legal, pero 2025 no será recordado como el año de la legalidad internacional, porque la creciente expresión de “legalidad internacional en ruinas”, para describir el estado de las relaciones internacionales, refleja la creciente preocupación global por el deterioro del orden jurídico internacional, especialmente en contextos de conflicto y guerra. Dicha noción implica que las normas y principios del derecho internacional, que deberían guiar las relaciones entre estados y proteger a las personas y colectivos, sobre todo a los más vulnerables, como migrantes, refugiados o apátridas, están siendo cada vez más desatendidas o violadas masivamente desde el norte global, lo que lleva a una sensación de impunidad y un debilitamiento de la cooperación internacional.  

Dice un conocido aforismo que lo primero que muere en la guerra es la verdad. Tal vez se demuestra cierto en el verano de 2025, puesto que los conocidos y notorios enemigos de Irán (origen de la milenaria cultura persa y país musulmán, pero no árabe) llevan repitiendo varias décadas que el régimen de ese país está, cada año, desde los ochenta del siglo anterior, a punto de tener armas nucleares. Sin embargo, los recientes bombardeos que ha sufrido en su territorio (con los consiguientes destrozos y asesinatos de más de mil personas), que dieron origen a la llamada “guerra de los 12 días”, demuestran que eso es falso. Aunque en el futuro podría ser cierto, dada la urgente necesidad de disuasión que encara el régimen de Teherán ante la constante agresión de potencias militares regionales y extrarregionales que amenazan la paz y estabilidad no solo del medio oriente, sino de todo el mundo. 

Es por eso que algunos estudiosos del tema hablan de que 2025 representa el quiebre del sistema internacional basado en reglas que surgió, con todos sus defectos y limitaciones, después de la Segunda Guerra Mundial y la fundación de la ONU. A la luz de los acontecimientos en el ámbito internacional que ocurrieron o se agravaron durante 2025, tal como el reciente bombardeo de Irán por Israel y Estados Unidos (pero antes los de tantos otros países, como Ucrania, Líbano, Siria o el genocidio perpetrado en la Palestina ocupada), el planteamiento es simple: ¿Es legal bombardear otro país sin autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (tampoco es que sea algo nuevo, puesto que ya se hizo antes en Irak)?, ¿haría falta modificar o denunciar El Tratado de No Proliferación Nuclear, al que por cierto, no pertenece el estado sionista? 

Entonces, podemos decir que bombardear otro país sin ninguna causa justificada es a todas luces ilegal, puesto que según la carta de la ONU (1945), a la que pertenecen unos 189 países, incluidos los más conspicuos, la guerra está prohibida. Solo puede hacerse en legítima defensa o por autorización expresa del Consejo de Seguridad. Y es pertinente explicitar que en el derecho internacional no existe una cosa parecida a los cínicamente llamados “ataques preventivos” que practican impunemente algunos países.

Por lo tanto, el ataque de un Estado a otro sin que medie provocación o alguno de los dos supuestos anteriores (agresión o autorización de la ONU) constituye una agresión criminal, tal como lo define el Estatuto de Roma de la ONU (Corte Penal Internacional, 1998). Luego, un principio fundamental del derecho internacional humanitario (DIH) es la distinción entre civiles y objetivos militares y la prohibición expresa de ataques indiscriminados. Pero además, el DIH aclara que bajo ninguna circunstancia se pueden atacar instalaciones nucleares por el evidente riesgo que dicha actuación contrae. Por otra parte, no se puede obviar que según las leyes de los Estados Unidos de América, para que se produzca un ataque a otro país se requiere la autorización del Congreso, cosa que últimamente parece ser prescindible. Además, todas las agencias de inteligencia de los Estados Unidos, así como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), han coincidido por décadas en que no existen evidencias para sostener con pruebas que Irán tiene un programa de armas nucleares. Irán es estado parte del Tratado de No Proliferación, que le autoriza, al igual que a cualquier otro estado parte, a producir energía nuclear con fines pacíficos, donde los Estados están jurídicamente obligados no solo a cumplir, sino también a hacer cumplir el derecho internacional. Algunas soluciones para la construcción de un nuevo orden internacional pasan por cancelar la impunidad y perseguirla, aplicar las medidas que proponen movimientos globales como el BDS (Boicot, Desinversión y Sanciones), pero también presión ciudadana para que los gobiernos nacionales (especialmente los más agresivos y sus cómplices) cumplan sus obligaciones internacionales. No sobrará decir, entonces, a partir de la evidencia disponible, que a pocos conviene un sistema internacional roto, donde impera solo la ley del más fuerte, porque expone a los estados más débiles a cualquier tipo de agresión exterior, que bien podría quedar impune como es el caso hasta ahora de la entidad sionista y su régimen genocida. 

Cola. Del estado de la legalidad, pero también de la salud mental y el decoro internacionales, da cuenta también la candidatura al premio Nobel de la Paz, idea y autoría de un genocida confeso para premiar a un criminal convicto.

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