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viernes, diciembre 5, 2025

El nuevo juicio de amparo: regresó para todos… | Sobre hombros de gigantes por: José Luis Eloy Morales Brand

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Las reformas aprobadas para el “nuevo” juicio de amparo (así, con minúsculas), además de que limitarán la protección de los derechos de las personas y protegerán el autoritarismo de las autoridades, son regresivas y no progresivas.

Una cosa es la retroactividad y otra la progresividad. La retroactividad es aplicar una ley que se acaba de crear a hechos del pasado; la regla general es que las leyes nuevas deben aplicar a nuevos hechos, y no a los previos, solo que su aplicación beneficie. Así, la retroactividad no debe afectar derechos que ya son nuestros (derechos adquiridos), por lo que no se permite aplicar la nueva ley. Pero otra cuestión muy distinta es la progresividad. La progresividad significa que el ejercicio de nuestros derechos y su protección siempre tienen que ir para adelante.

 Es decir, todas las actividades de autoridad, legislaciones, resoluciones, y lo que tenga que ver con los derechos humanos y fundamentales, tiene que desarrollarse para lograr la mayor protección y efectividad. La autoridad no puede ser regresiva y no se permiten normas que restrinjan nuevamente o limiten libertades y derechos ya ganados, o que vuelvan las restricciones que ya fueron superadas.

El juicio de amparo existe para proteger derechos, y anteriormente había sido modificado para ampliar las garantías y protecciones a las personas. Por ello no pueden echarse para atrás esas cuestiones, y eso nada tiene que ver con retroactividad, nada tiene que ver con etapas procesales, ni derechos “adquiridos”. La progresividad es un derecho para todas y todos de manera permanente, necesario e imprescindible. Las disposiciones procesales que han ampliado la protección de derechos, es algo que hemos ganado aquí y ahora y a futuro de manera permanente, y ninguna autoridad puede restringirlos nuevamente.

Entonces, ¿la reforma a la Ley de Amparo violenta la norma constitucional? Sí, es inconstitucional, porque restringe lo que la constitución no restringe, e inconvencional, porque limita el derecho al recurso sencillo que todo ser humano debe tener contra conductas autoritarias del Estado, y los tratados internacionales obligan que exista.

¿Quién o quiénes pueden declarar inconstitucional estas reformas? Las juezas y jueces federales, las magistradas y magistrados federales, y las Ministras y Ministros, todos que acaban de ser “elegidos” por la sociedad, para proteger a la sociedad. Esperemos que tales personajes que entraron en funciones gracias a la reforma judicial, realmente protejan al pueblo y no a las autoridades, y las y los juzgadores que aún están en funciones hasta la próxima elección en el 2027, no se arrodillen ni sometan con tal de “agradar” a alguien y lograr su estabilidad laboral, sino que lo logren demostrando que son Tribunales de Garantías de las personas.

Ya veremos.

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