Opciones y decisiones
Lanza en ristre
Con derecho al festejo (y abstención del pataleo) parecen convenir los grandes actores sociales de México: la clase de los trabajadores, el sector empresarial y el gobierno federal, al recibir con agrado la aprobación por unanimidad de la Reforma Laboral en la Cámara de Senadores. Así fue recibida: Durante la “mañanera del pueblo” de este jueves 12 de febrero de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresó su entusiasmo por la aprobación unánime en el Senado de la reforma que reducirá la jornada laboral en México. La mandataria destacó que el proyecto, que alcanzó consenso entre todos los sectores, proyecta que para el año 2030 la jornada laboral sea de 40 horas semanales (https://shorturl.at/1nTVx). El convenio fue gestionado por Marath Baruch, secretario del Trabajo y Previsión Social, quien articuló las negociaciones entre sindicatos y el sector empresarial, integrando este avance con el aumento al salario mínimo de este año.
La implementación de la nueva jornada no será inmediata, sino que seguirá un esquema de reducción progresiva para permitir la adaptación de los centros de trabajo. Sea: la disminución progresiva de 2 horas anuales, a partir de 2027, y como meta alcanzar las 40 horas en 2030.
En ruta exprés y sólo 40 minutos después de que fue aprobada en el Senado de la República, la Cámara de Diputados recibió la minuta de la reforma laboral que reduce a 40 horas la jornada laboral semanal (https://shorturl.at/O0N4G).
Iniciemos por mencionar que referirse al objeto de esta ley como “reducir a 40 horas la jornada laboral”, resulta en un fraseo impropio, ya que en sentido estricto la jornada laboral consta de 8 horas en la generalidad de los países capitalistas, en tanto que su duración semanal habrá de ser de 40 horas, lo que supone o no 2 días de asueto para disfrute del trabajador y su familia, para el caso de México. Notación que viene al caso, porque a la hora de descender a los elementos particulares que la integran, nos encontramos con diversos tecnicismos de intereses diversos según del sector a que correspondan.
Esta cuestión no es nueva en ninguno de los dos sentidos fundamentales. Primero, respecto del tiempo de presentación, esta discusión ya se había dado en el Poder Legislativo, como reforma antes de la Elección General del 2024. En efecto, desde principios del año 2023, la iniciativa de ley llamó la atención de la ciudadanía: acerca de reducir la jornada laboral, que pasaría de 48 a 40 horas semanales. Y dejaba constancia de que su proceso había sido largo y con diversos puntos de vista encontrados (https://shorturl.at/KjBrQ).
Por ejemplo, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Francisco Cervantes, se dijo abierto a discutirla. “Dialogaremos entonces sobre la viabilidad de que las empresas destinen de sus gastos un 1 por ciento adicional al PIB, que es lo que se requiere para hacer frente a esta nueva propuesta de reforma” (Nota mía. LJA.MX. La jornada laboral en jaque. Viernes 12 de enero, 2024). Posición empresarial que no parece amenazada por una propuesta de esta naturaleza.
Segundo sentido, en el que sí consta cuáles son las causas del debate sobre la afectación potencial o no del interés, o bien del empresariado o bien de los trabajadores, o de ninguno de los dos, según sea el punto de acuerdo sobre la modificación de la duración semanal de la jornada laboral. Aquí estamos ya en el “nudo gordiano” de pretendido cambio laboral.
Este punto crucial está perfectamente planteado y resuelto en la Economía Política. Me refiero a El Capital, Karl Marx. Cuyo razonamiento se concentra en la enunciación de la siguiente tercera ley: El aumento o la disminución del plusvalor es siempre la consecuencia y nunca la causa, de la disminución o aumento correspondientes operados en el valor de la fuerza de trabajo.
Entendiendo que el plusvalor es producido por la fuerza del trabajo vivo (del trabajador) y cuyo monto o volumen depende del valor que se le asigne a dicha fuerza de trabajo (es decir, el salario que se le pague o la duración que se fije a su jornada laboral).
Que luego explica así: De esto se desprende que el aumento en la productividad del trabajo reduce el valor de la fuerza de trabajo y, con ello, acrecienta el plusvalor, mientras que, a la inversa, la reducción de la productividad acrecienta el valor de la fuerza de trabajo y reduce el plusvalor.
Resumiendo, podemos decir que la reducción de la jornada laboral (entiéndase duración semanal de trabajo vivo) ni es concesión gratuita del empresariado mexicano, ni tampoco donación paternalista del Estado Mexicano, ni mucho menos moneda de cambio clientelar para su movimiento político; se trata de un acuerdo razonable de atemperar la extensión laboral por semana del trabajador, por un lado; y por otro lado, incentivar y crear condiciones en el medio del trabajo, para incrementar la productividad de la fuerza laboral invertida de parte de los trabajadores. Este circuito virtuoso de alimentación-retroalimentación de ambos factores es la verdadera causa de incremento de plusvalor -entiéndase ganancia- o incremento del capital, en términos bancarios del tesoro, o en términos acumulativos de riqueza que incrementa la Hacienda Pública.
Visto así, la sola racionalidad de esta ley nos permite entender que el punto clave desde la posición de la clase trabajadora, es ensayar de incrementar su productividad laboral, como condición indispensable para hacer posible la reducción de su jornada laboral; sin que por ello sea afectado el monto del plusvalor que el dueño del capital orgánico recibe. En contrario, si el contingente de la fuerza viva de trabajo reduce su productividad relativa, el resultado será el encarecimiento de la fuerza de trabajo necesario para generar el mismo plusvalor, como retorno al dueño del capital que invirtió en los medios de producción.
Y todo sirva para derrumbar mitos sobre la restricción y contención del salario o la expulsión masiva (53 % del PEA) de la fuerza de trabajo vivo a la economía informal.
franvier2013@gmail.com




