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Memoria y Esperanza Trascendencia de los Acuerdos de San Andrés, treinta años después. A pesar de todo (Segunda parte de cuatro) por: Jesús Antonio de la Torre Rangel

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Memoria y Esperanza Trascendencia de los Acuerdos de San Andrés, treinta años después. A pesar de todo (Segunda parte de cuatro)

  1. La Iniciativa de Reforma Constitucional de la COCOPA

La Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), creada por la propia Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, integrada por miembros del Congreso de la Unión, presentó hacia fines de 1996 a la consideración del Ejecutivo un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se traducían legalmente los acuerdos  que sobre la autonomía de los pueblos indígenas se había llegado en la primera mesa de San Andrés. El Ejecutivo, a cargo del Presidente Ernesto Zedillo,  respondió a la COCOPA haciéndole modificaciones a su proyecto, mismas que el EZLN consideró inaceptables por contravenir a lo acordado, no estando apegadas a la amplitud de la autonomía convenida para los pueblos indígenas, lo que implica, según ve el EZLN, un incumplimiento del Gobierno Federal.

Después de un largo silencio zapatista, éste fue roto con la V Declaración de la Selva Lacandona, de 17 de julio de 1998, en la que se reitera la necesidad de cumplir con los Acuerdos de San Andrés y se acepta como propuesta de reforma constitucional en relación a los derechos indígenas, la de la COCOPA:

Aunque no incorpora todos los Acuerdos de San Andrés… la iniciativa de ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación es una propuesta de ley que nace del proceso de negociación y, por tanto, está en el espíritu de darle continuidad y razón de ser al diálogo, es una base firme que puede abrir la solución pacífica del conflicto, se convierte en una importante ayuda para anular la guerra y preceder a la paz (1).

Ese proyecto de reforma constitucional nunca fue sometido a las instancias legislativas durante la presidencia de Zedillo.

A principios de diciembre del 2000, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, sometió al Constituyente Permanente la postergada Iniciativa de Reforma Constitucional de la COCOPA, sobre los derechos de los pueblos indígenas. La propuesta incluye la modificación de varios artículos de la Constitución, de manera especial el 4° y el 115. 

Ante ello, entre febrero y marzo de 2001, se da la marcha hacia la Ciudad de México y su permanencia en ella de los comandantes del EZLN, con el objeto de convencer a los legisladores de aprobar las modificaciones constitucionales en el sentido de la propuesta de la COCOPA que había hecho suya el Ejecutivo Federal. En el transcurso de la marcha de los zapatistas, contando con la presencia de ellos, se celebra el III Congreso Nacional Indígena, en Nurio, Michoacán. Alrededor de cinco mil delegados, representantes de los pueblos indios, asumieron  como propia la propuesta de reforma constitucional de la COCOPA al considerar que “recoge en su espíritu y su letra los Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996, en materia de derechos y cultura indígena”. Y agregan que “debe ser aprobada sin modificaciones, porque lo que para los legisladores es letra muerta, para nosotros es vida” (2). El documento final del Congreso de Nurio es respaldado por aproximadamente 47 pueblos indígenas del país.

El Constituyente Permanente conoció de la Iniciativa presidencial, y aprobó unas reformas a la Constitución en materia indígena, distintas a las de la propuesta de la COCOPA. Formalmente, en lugar de modificar y añadir substancialmente el artículo 4º., adicionar el 18 y reformar el 26, el 53, el 73, el 115 y el 116; adicionó dos párrafos al artículo 1º, reformó el 2º, derogó el párrafo   primero del 4º  y adicionó un párrafo al 18 y otro al 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La  Reforma constitucional se publicó en el Diario Oficial en su edición de 14 de agosto de 2001.

  1. Rechazo a la Reforma en materia indígena

Los voceros y asesores del EZLN y del Congreso Nacional Indígena repudiaron la Reforma Constitucional por considerarla no sólo insuficiente, sino incluso, en algunos aspectos, contraria a los intereses de los pueblos indígenas.

De manera general, la Reforma a la Constitución ha sido rechazada por lo siguiente:

  1. Se considera que aunque se establece formalmente el reconocimiento y garantía de los pueblos y comunidades a la libre determinación y autonomía, está de tal modo normado que se trata de una contrarreforma, en donde lo que se ofrece a los indígenas es “indigenismo” por autonomía, tutela por capacidad de decisión. Programas sociales y asistencia, en lugar de libre determinación.
  2. A las comunidades se les designa como “entidades de interés público”, en vez de reconocerlas como “entidades de derecho público”, quedando así limitadas en sus acciones y haciéndose más difícil la reconstrucción de los pueblos.  En este punto violándose los Acuerdos de San Andrés.
  3. La sustitución de las nociones de tierra y territorios por el de “los  lugares que habitan u ocupan”, desterritorializa a pueblos y comunidades y les quita su base material de vida y desarrollo. También en este punto se trata de una clara violación a los Acuerdos de San Andrés.
  4. Se considera que la libre determinación y autonomía queda subordinada a las decisiones y leyes unilaterales de los congresos locales, de cada entidad federativa, por la remisión de la reforma constitucional, a su reglamentación por leyes estatales.
  5. Se limita el derecho de las comunidades a asociarse. Se contraviene lo acordado en San Andrés Larráinzar.
  6. Se limita la posibilidad de que los pueblos indígenas adquieran sus propios medios de comunicación. También en contra de los convenido en San Andrés.

Se impugnó también la forma, el cómo se procedió a hacer esta legislación para los pueblos indígenas, sin consultarlos como parte interesada, como “pueblos interesados”, violándose el Artículo 6, 1 a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que manda que, en aplicación del propio Convenio que reconoce derechos de los pueblos indígenas, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

El rechazo que hicieron los pueblos indígenas a la reforma constitucional, los llevó a emprender acciones políticas y jurídicas. Las segundas consistieron en amparos ante jueces de distrito y controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia; estos recursos legales, fueron declarados improcedentes por el Poder Judicial Federal. La Corte emitió su fallo el 6 de septiembre de 2002, sustentando que no era competente para revisar reformas a la Constitución (3).

Referencias

(1) EZLN, Documentos y Comunicados 4, Ed. Era, México, 2003, p. 231.

(2) Claudia Villalobos P., “III Congreso Nacional Indígena”, en Esquila Misional N° 549, México, abril, 2001, p. 17.

(3) Cfr. Guadalupe Espinoza Sauceda, Francisco López Bárcenas y Abigail Zúñiga Balderas, Los Pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, A.C., Convergencia Socialista y Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A.C., México, 2002.

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