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miércoles, febrero 4, 2026

Que el voto cuente / ¿Por qué no?

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Por: Sylvia Garfias

Sin encontrarle la cuadratura al círculo, es como queda la sociedad cuando después de los procesos electorales, en la conformación de los congresos y cabildos no se refleja la proporción real de los votos, que al final del día, es la vía por la cual cada ciudadano se expresa para apoyar o descalificar cómo quiere ser gobernado o representado.

Hasta antes de la reforma político electoral, la sobre y subrepresentación no era un tema contemplado en la legislación, toda vez que, en el caso del Congreso, para alcanzar una curul, era suficiente con lograr 2.5 por ciento del total de los votantes como primer criterio, o bien, se repartían de acuerdo con los mayores porcentajes de votación obtenidos con mecanismos poco claros, lo cual resultaba en la conformación de bancadas con tal número de diputados plurinominales y por mayoría que -como es el caso de la actual Legislatura- formaban bancadas inequitativas.

Por si esto no fuera suficiente, un verdadero bloque mayoritario surge cuando se suman los legisladores de diferentes partidos para formar los llamados grupos mixtos, que no son más que el conveniente armado de híbridos para mantener el control de un cuerpo colegiado que debiera ser plural y proporcional para dar equilibrio a las decisiones, donde el Congreso resulte un modelo a escala de las preferencias y confianza en las fuerzas políticas.

De modo que para acabar con monstruos de diferentes colores, en la reforma política recientemente consensuada, están previstos los principios para encontrarle la cuadratura al círculo y evitar la sobre y subrepresentación en el Poder Legislativo a fin de blindar la proporción y que el número de diputados de cada fracción parlamentaria vaya realmente en función de la cantidad de votos obtenidos en el proceso electoral.

Así, un partido político no contará con más de 18 diputados y tampoco podrá exceder en 8 puntos el porcentaje de votación total emitida en la elección correspondiente.

De igual manera, en el transitorio del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se establece que el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

En términos generales, ni más ni menos. A partir de la reforma, las diputaciones plurinominales serán para aquellos partidos que alcancen por sí mismos el 3 por ciento de la votación y en el caso de alianzas, los votos contarán para el o la candidata y no para los partidos políticos, pues en este punto se encontraba la oportunidad para compensar -también a conveniencia- y mover los votos hacia uno u otro emblema para asegurar posiciones.

Estos candados para fortalecer la vida democrática, se hacen necesarios, pues recordemos que en la reforma están incluidas tanto la posibilidad de reelección, como la revocación de mandato, disposiciones concebidas para privilegiar la conformación de congresos eficientes, con autonomía, donde la aprobación o desecho de iniciativas y puntos de acuerdo procedan al debate y al acuerdo ¿por qué no? donde la población vea respetada su identificación ideológica o afinidad personal.

*Legisladora y periodista. Comunicóloga de profesión, ha dedicado gran parte de su vida a conocer, estudiar y difundir el acontecer de los actores sociales en Aguascalientes y, ahora como diputada, a defender el interés colectivo para establecer un marco legal justo y fiscalizar que las instituciones de gobierno hagan su trabajo.

sylviagarfias11@gmail.com En redes sociales Facebook: Sylvia Garfias Twitter: @sylviagarfias

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