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jueves, febrero 5, 2026

Delinean mecanismos para sancionar delitos sexuales en religiosos y funcionarios con fuero

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  • Las penas se incrementarían hasta en la mitad cuando un religioso cometa violación
  • Previstos 25 años de prisión para quienes utilicen la fuerza física, moral o sicológica

 

Una iniciativa de reformas al Código Penal para el estado de Aguascalientes, enviada por el gobernador Carlos Lozano de la Torre al Poder Legislativo, dispone los medios para dar tratamiento a las acusaciones de violación sexual que llegaran a pesar sobre cualquier funcionario público investido con fuero constitucional.

El documento propone aumentar hasta en una mitad las sanciones cuando una violación sea cometida por servidores públicos con motivo del ejercicio de su función, y cuando esta tenga lugar “por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado”.

Para quienes realicen cópula con un menor de doce años sin uso de la fuerza, por ejemplo, habría penalizaciones de doce a 18 años de prisión, y de 15 a 25 años para quienes hagan uso de la fuerza física, moral o sicológica.

Las denuncias por violación en contra de un servidor público con fuero serían tramitadas por el procurador general de Justicia, si el imputado llegase a ser el propio procurador, correspondería al titular del Poder Ejecutivo el nombramiento de un Ministerio Público Especial para el desahogo de la investigación.

En ambos casos se prevé intervención de la Comisión de Justicia, órgano que supervisaría las indagatorias y recibiría los testimonios de los acusados.

“Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el servidor público denunciado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo”.

El gobernador destaca la importancia de poner las leyes locales a tono con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado desde el pasado 5 de marzo.

“Algunas de las diversas normas procesales penales que existían, variaban los principios básicos de reacción y tratamiento del conflicto delictivo, lo que podía llevar a la falta de certeza en el resultado del enjuiciamiento de una persona por la comisión de un hecho punible, y en la nula efectividad de los derechos de las víctimas”.

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