- Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios
- Los partidos políticos deben respetar a sus militancias el derecho de votar y ser votado, tutelado en la Constitución
Las precampañas electorales para el proceso electoral federal 2014-2015 inician este sábado 10 de enero y concluirán a más tardar el 18 de febrero, como parte del calendario para la elección de diputadas y diputados federales el 7 de junio próximo.
A más tardar el 23 de febrero los partidos decidirán quienes son sus candidatos por el principio de mayoría relativa, y a más tardar el 28 de febrero para los candidatos de representación proporcional. El tope máximo de gastos aprobado por el Consejo General del INE para precampaña por precandidato a diputado equivale a 224 mil 74.72 pesos.
El delegado del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, Ignacio Ruelas Olvera, informó sobre el inicio de las precampañas en el sistema de partidos dando a conocer que durante cuarenta días los militantes pueden hacer valer su derecho a votar y ser votado en la militancia que sustentan. “El proceso de precampañas ha contribuido a un clima de alto nivel político. El debate se decanta y asume categoría democrática”.
Señaló que es absoluta responsabilidad de los partidos políticos garantizar a las mejores mujeres y hombres como abanderados. “Nadie puede intervenir en el destino de los partidos, corresponde a los políticos diseñar las fórmulas que resuelvan los problemas colectivos; por ello la disputa interna en los partidos políticos representa un filtro democrático que eleva el nivel de las campañas, así deberá de ser acreditado por la lucha interior de los partidos”.
Treinta días antes del inicio formal de los procesos internos los partidos políticos determinaron conforme a sus estatutos el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. El también presidente del Consejo Local recordó que durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de diputados federales deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas; estos se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea.
Ruelas Olvera recordó que solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido alusivo podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 227) define como precampaña: las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general el conjunto de actos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a la candidatura.
La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Durante el periodo de precampaña se transmitirán, a través de los tiempos del estado, 60 promocionales de partidos políticos al día en cada estación de radio y canal de televisión, entre las seis de la mañana y la media noche. En promedio se transmitirán 3.3 promocionales
Procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular
Después de la selección de los candidatos a cargos de elección popular por cada partido, la determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional y estatal.
Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias. Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas. Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de elecciones internas, o de la asamblea en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea. Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.
Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a la LGIPE o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección.
Precampañas
Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Propaganda electoral en las precampañas
Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas, la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a la LGIPE les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.
Por propaganda de precampaña se entenderá al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles y la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Topes o límites de gastos de precampaña
Los límites de gasto de precampaña será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Los topes de gastos de precampaña consideran los siguientes conceptos: gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos y gastos de producción de los mensajes para radio y televisión. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.




