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miércoles, febrero 4, 2026

Hay 25 mil 821 desaparecidos según el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

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  • Aprueba Senado expedir leyes contra tortura y desaparición forzada
  • Ahora las leyes contemplarán los tipos penales acordes con la exigencia internacional y sanciones en esta materia

La Cámara Alta aprobó por unanimidad reformas a la constitución para dar facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes generales y sanciones en materia de desaparición forzada de personas y tortura, informó el senador Martín Orozco Sandoval.

El legislador añadió que este ordenamiento además de buscar los mecanismos para erradicar dichas prácticas crueles, inhumanas y degradantes, permitirá al Estado mexicano dar cumplimiento a sus compromisos con los derechos humanos de los mexicanos y de la comunidad internacional, castigar a quienes ejecuten estos ilícitos, pero además, establecer objetivos de enmienda.

Explicó que se reformó la fracción XXI, inciso A del artículo 73 de la Constitución; ahora las leyes que al efecto expida el Congreso contemplarán los tipos penales acordes con la exigencia internacional y sanciones en esta materia, y regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual lleva contabilizados 25 mil 821 ciudadanos desaparecidos.

Con un total de 104 votos a favor, el proyecto dispone que las leyes en esta materia deberán expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Orozco Sandoval aseguró que con esta reforma se dotará de mejores instrumentos normativos y capacidades institucionales para hacer frente a fenómenos delincuenciales, a fin de fortalecer la prevención, investigación, pero también el combate a la impunidad.

Detalló que la tipificación de la desaparición forzada protege múltiples bienes jurídicos como la libertad, la integridad, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la vida, derecho a garantías judiciales y protección judicial, de lo que hasta el momento no se ha regulado a cabalidad por carecer de facultades para hacerlo.

Señaló que las desapariciones forzadas son una práctica añeja de control político y social, heredada de un pasado caracterizado por una política de Estado cerrada a los reclamos de la sociedad.

Contextualizó que Amnistía Internacional y diversas organizaciones de derechos humanos han sostenido que la tipificación hecha en nuestra legislación está lejos de contemplar todos los elementos típicos de este delito, los cuales se encuentran plasmados en instrumentos internacionales suscritos por México, por ello lo hoy aprobado por la Cámara Alta es de vital trascendencia, aseguró.

Resaltó que ahora se podrá legislar para que estos delitos no queden impunes y olvidados por el transcurso del tiempo, ya que no prescribirá, además de que el objetivo será la búsqueda de personas vivas y establecer con claridad los protocolos de declaración de ausencia, situación que se tendrá que legislar con motivo de esta reforma constitucional.

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