- Sólo 14 entidades del país el tipo penal de feminicidio está debidamente sustentado
- Al ser delito autónomo sale del catálogo de delitos graves por lo que se tiene derecho a fianza
Con base en el Estudio de la Implementación del Tipo Penal de Feminicidio en México. Causas y consecuencias 2012-2013, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se destaca que el personal judicial “sigue sin comprender el tipo penal de feminicidio” por lo que deja una clara invisibilización de la violencia extrema hacia la mujer, en varios Códigos Penales locales.
Debido a los diversos obstáculos y complicaciones administrativas para su investigación, se dice que sólo en 14 entidades del país el tipo penal de feminicidio está debidamente sustentado, entre ellas Campeche, Colima, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal e Hidalgo; en el resto se encuentran elementos subjetivos o adicionales que evitan la justicia puesto que de ellos, sólo siete cuentan con protocolos especializados para las investigaciones.
En Aguascalientes, desde la legislatura pasada se buscó tipificar el feminicidio como delito autónomo pero tras meses de debate y análisis en el Congreso local, se concluyó que la mejor opción era tipificarlo como agravante de homicidio, donde la pena llega a ser como mínimo 50 años de cárcel.
En esta LXII Legislatura, la diputada panista Sylvia Garfias retoma el asunto al poner en debate la autonomía del delito, con una nueva iniciativa recién entrada a la Comisión de Justicia. Como integrante de dicha comisión, Leonardo Montañez Castro reconoció estar en discusión minuciosa pues se teme (nuevamente) que el tipificarlo de forma autónoma pueda caer en la impunidad de los delitos al ser “más que difícil” la comprobación del feminicidio como lo establecen jurídicamente.
Por parte de cada legislador y sus asesores se encuentran realizando comparativos con experiencias de otras entidades como Guanajuato (estado donde sí se tiene tipificado como delito autónomo), así como de especialistas en la materia y organizaciones civiles; hasta el momento el asunto está detenido por el temor que se tiene ante los comentarios de especialistas y análisis de la iniciativa.
“Aunque mediáticamente suene muy bien en hacerlo autónomo, la realidad es que hay un problema jurídicamente hablando porque en ocasiones no es fácil acreditar el feminicidio”, y al no acreditarse ya no se puede perseguir otro delito por el mismo hecho toda vez que ya fue procesado por otro tipo.
Actualmente, la legislación local dicta que cuando se da un homicidio ya comprobado no hay problema en establecer la sanción correspondiente y si además se acredita que hubo violencia de género se vuelve agravante y aumenta la pena.
“Lo que nos preocupa es que, aunque diga el documento que si en caso de no acreditarse el feminicidio se proceda como homicidio, esto podría generar confusión entre los operadores jurídicos porque la ley marca que un juez no te puede juzgar dos veces por un mismo hecho”, pues es no se trata de generar una laguna donde pueda devenir amparos y queden impunes los hechos delictivos hacia la mujer.
Al ser un agravante de homicidio se considera un delito grave, es decir, que no alcanza libertad bajo fianza, si se aprobara en estos momentos la iniciativa tal cual como entró, el feminicidio quedaría con libertad bajo fianza y una pena menor en caso de comprobar el delito; por agravante son 50 años y como delito autónomo serían 40 años.
Esto es porque el Código de Procedimientos Penales establece en su artículo 278 cuáles son los delitos graves, en ese catálogo no se tiene libertad bajo fianza (ahí entraría homicidio con la agravante de feminicidio) al integrar el artículo 107 fracción séptima. Al ser nuevo delito autónomo integrado al artículo 113, este saldría del 107 y del catálogo de delitos graves.
Se podría pensar que eso se arreglaría con reformar el Código mencionado, sin embargo, con la reforma del nuevo sistema de procuración de justicia, los Congresos locales no tienen facultad para modificarlos (únicamente el Código Penal), por lo cual para articularlo deberían de solicitar una reforma al Congreso de la Unión retrasando el proceso.
“Tenemos que ser responsables jurídicamente hablando, no sólo por quedar bien con las organizaciones vamos a crear lagunas y afectar aún más la justicia para las mujeres”, razón por la cual se prevé que el análisis no salga en este mes hasta tener todas las versiones, estudios, cuadros comparativos y demás documentación.
Los últimos resultados del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio que se muestran en su portal, señalan que el total de averiguaciones por feminicidio en México en un periodo del 2012 al 2013; el 46 por ciento de las muertes fueron provocadas por actos violentos (golpes, heridas punzocortantes, incendio o asfixia), mientras que el 16 por ciento fueron provocadas por armas de fuego (principalmente en estados del norte como Sinaloa).
Razón por la cual como organismo ciudadano nacional, recomienda a todas las autoridades legislativas del país, la homologación del tipo penal de feminicidio así como el que todos sus órganos judiciales implementen los protocolos de investigación efectivos y eficaces para la identificación del delito.




