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viernes, diciembre 5, 2025

Multas de hasta dos millones a medios que publiquen datos de menores inmiscuidos en delitos

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  • Reformarán artículo 86 de la ley local en la materia para calificar el derecho a la intimidad  de los menores
  • Las sanciones y multas están especificadas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

El pasado 21 de octubre, la Comisión de Justicia del Congreso local elaboró el dictamen en positivo de la iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para reformar el artículo 86 fracción IV en acorde a la armonización del contenido de la ley general en la materia para salvaguardar el derecho a la intimidad  cuando se ven involucrados en procesos de carácter penal, es decir, cuando cometen delitos.

Para los legisladores, el contenido del artículo no estaba muy clarificado, pues en cuanto a interpretación se podría creer que había posibilidad de que un menor pudiera ser exhibido en algún medio de comunicación al dar a conocer los datos de su identidad y aspectos relativos a su intimidad personal; el presidente de la Comisión, Luis Fernando Muñoz López, explicó que conforme a lo dispuesto por el derecho mexicano y a una serie de instrumentos internacionales, esta situación conlleva a una sanción administrativa y económica, en tanto desde la facultad local se decidió reformar este marco normativo para calificar el texto y evitar que algún medio caiga en una afectación a menores de edad.

“Lo que hicimos fue clarificar el alcance de la fracción décimo cuarta del artículo 86, no estamos afectando la libertad de expresión sólo salvaguardamos la intimidad del menor”, uno de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes es no ser expuesto por los medios de comunicación, que tienden a difundir erróneo o indebidamente los aspectos relativos a su identidad e intimidad, esto con respecto al sistema nacional de justicia para niños y adolescentes.

En cuanto a sanciones, el legislador aclaró que la ley local no prevé como tal alguna, pues al haber una violación a los derechos fundamentales de los menores entra en vigor la ley general y otros instrumentos internacionales que miden la gravedad del daño y su sanción correspondiente: “no se debe tomar como restricción a la libertad de prensa, lo que significa esto es de prever daños a nuestros niños y adolescentes”.

Según los legisladores integrantes de la Comisión de Justicia, el establecimiento de las sanciones son facultad de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se considera como violación a la intimidad del sector, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias, que permitan su identificación en los medios de comunicación, esto cuando no exista autorización por escrito de sus tutores legales.

Con base en el Sistema Nacional de Protección Integral, se acuerdan los llamados “lineamientos sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes”, estos deberán ser respetados sin excusa por los medios de comunicación de cualquier tipo. Aclaró que las concesiones otorgadas para la radiodifusión ahora contemplan la obligación de los responsables legales de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Adicionalmente se indican una serie de prohibiciones y sanciones a los concesionarios que hagan, celebren o elogien el delito, en desacato al principio de interés superior de la niñez; la ley expone que los medios de comunicación que realicen entrevistas a menores de edad sin el consentimiento de sus tutores serán sujetos a multas de hasta dos millones de pesos y hasta 471 mil pesos por cada día que publiquen esa información, el diputado panista Leonardo Montañez Castro agregó que la reincidencia también es sancionada con multas duplicadas correspondientes a hasta cuatro millones de pesos: “pareciera muy trágico pero es necesario para salvaguardar la intimidad de nuestros niños y adolescentes”.

Entre otras especificaciones se destacan penas de mil 500 a 30 mil días de salario mínimo a todos aquellos servidores públicos que propicien, toleren o se abstengan de impedir cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, violencia o maltrato en contra de este sector específico.

Las sanciones y multas no pueden ser establecidas por el Congreso local, razón por la cual en los casos de violación a la intimidad del menor, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF estatal se encargan de emitir la denuncia y apelar por la aplicación de la ley para su debido proceso sancionador.

 

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