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viernes, diciembre 5, 2025

Deshechan impugnación a candidatura de Noel Mata

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Adolfo Suárez Ramírez acusó desvío de recursos públicos del Ayuntamiento en apoyo al actual candidato del PAN
  • La Sala Administrativa y Electoral determinó que los actos aludidos por el panista no fueron materia de impugnación

 

El ex precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Jesús María, Adolfo Suárez Ramírez, interpuso un recurso de apelación ante la Sala Administrativa y el Electoral (SAE) del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes contra la candidatura de Noel Mata Atilano, quien obtuvo dicho nombramiento por medio de un proceso de elección interno.

El diputado local impugnó la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del blanquiazul, alegando indebida valoración de pruebas e incumplimiento de los plazos internos para presentar juicios de inconformidad. Sin embargo el órgano jurisdiccional, a través del documento SAE-RAP-0020/2016 fechado el 12 de abril del año en curso, declaró válida la integración de los miembros del Ayuntamiento de Jesús María para el proceso electoral 2015-2016.

Suárez Ramírez acusó al actual alcalde Jesús María, Juan Antonio Arámbula López, de desviar recursos públicos a favor de Mata Atilano, quien tituló la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en dicho municipio hasta antes de las precampañas: “la autoridad responsable violentó los principios constitucionales en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, objetividad y equidad contenidos en el artículo 67 de la Constitución Mexicana”, se lee en el expediente.

Como prueba, el panista entregó un CD que recoge grabaciones telefónicas, capturas de pantalla de Whatsapp, fotografías y notas periodísticas atribuidas a Arámbula López donde supuestamente coacciona, intimida, amenaza y amedrenta a diversos militantes del PAN que son trabajadores del municipio para que voten a favor de Mata Atilano en las internas.

Sin embargo, la SAE estimó infundadas las evidencias presentadas por el legislador, toda vez que las cinco pistas de audio que contenían las llamadas telefónicas no pudieron reproducirse, además de que los archivos datan del año 1994.

Asimismo, el material gráfico resultó insuficiente para acreditar los hechos que se denunciaron, pues en principio de cuentas no se señaló lo que pretendía probarse con las imágenes: “era obligación del actor especificar concretamente lo que pretendía acreditar, identificando personas, lugares y circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba”. Esto viene establecido en la jurisprudencia 12/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que Suárez basó el juicio: “Con las pruebas (…) no se desprendía alguna que demostrara la utilización de recursos públicos por parte de los funcionarios señalados (…) porque no se encontraban adminiculadas de forma que dieran razón y certeza jurídica de las afirmaciones, ya que no se demostró el acarreo de gente, compra de votos, utilización de recursos financieros y materiales del ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes”.

La SAE también declaró infundada la prueba testimonial aportada por seis testigos que rindieron su versión de los hechos al notario público 19, Mario Luis Ruelas Olvera, al no considerar lo suficientemente probatoria de los hechos en cuestión.

En el expediente, Suárez Ramírez manifiesta que la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN negó la admisión de las pruebas obstaculizaban una resolución dentro de los plazos establecidos por la ley, sin embargo el legislador alegó que estos no eran impedimento real para dejar de admitir pruebas.

El inconforme alega que el manual de la jornada electoral del PAN estableció que la validez de una candidatura, realizada por la Comisión Organizadora de Elecciones, debe declararse una vez transcurrido el periodo para impugnar siempre y cuando no se haya presentado algún juicio de inconformidad. No obstante la candidatura de Noel Mata Atilano se validó sin haberse cumplido los requisitos de ley pues existió el juicio de inconformidad estando impedido éste para registrarse ante el Instituto Estatal Electoral (IEE). Este último argumento fue también desechado en la sentencia extendida por unanimidad de votos de los magistrados Enrique Franco Muñoz, Rigoberto Alonso Delgado y Alfonso Román Quiroz.

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