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sábado, diciembre 6, 2025

El perfeccionamiento del sistema democrático requiere un Modelo de comunicación política

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  • Flavio Galván Rivera indicó que los candidatos independientes deben ser incluidos plenamente en un modelo de comunicación
  • Es fundamental que al juzgador se le dote, además de las leyes, de las pruebas correspondientes para que puedan realizar su trabajo

 

Flavio Galván Rivera, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), expresó que el perfeccionamiento del sistema democrático requiere de un modelo de comunicación política que vaya más allá de establecer que los partidos políticos tendrán en todo tiempo acceso a los medios de comunicación.

Al participar en la Mesa Propaganda política y medios de comunicación, del primer Observatorio Internacional de Derechos Políticos, Problemas actuales de la libertad de expresión en las campañas electorales, señaló que se debe elaborar un modelo de comunicación que considere el acceso a diversos medios que ya son utilizados en los procesos electorales: “¿Y qué pasa con la prensa escrita? ¿Y qué pasa con las redes sociales? ¿Y qué con las bardas y los inmuebles en general, con los muebles, con los autobuses, taxis y muchos medios de transporte público? ¿Qué pasa con los parabuses, con las salas de cine, de teatro, con los auditorios, con los estadios, foros, plazas, centros de convenciones?”.

El magistrado de la Sala Superior señaló que dos mitos se han creado en torno a la Constitución respecto a la propaganda política y a los medios de comunicación; primero, la existencia de un modelo de comunicación política y, segundo, que hay una infracción a este modelo.

Galván Rivera mencionó que los candidatos independientes deben ser incluidos en el modelo de comunicación política porque en la norma no se establece con precisión a qué tienen derecho, ni cuántas veces pueden aparecer en radio o televisión.

Indicó que tampoco se establece cómo medir la sobreexposición en los medios y preguntó: “¿Cuáles son las reglas de la exposición? ¿Cuántos segundos, cuántos minutos y quiénes pueden estar en radio y televisión? Nos falta todo lo demás ¿Cuándo llegamos a la sobreexposición? ¿Cómo medimos la sobreexposición para poder imponer una sanción que no está prevista en ninguna parte?”.

Galván Rivera subrayó que es fundamental que al juzgador se le dote, además de las leyes, de las pruebas correspondientes para que puedan realizar su trabajo, ya que no lo pueden hacer únicamente por inferencias, porque “el juez no puede sólo por la razón lógica, sólo por la credulidad, dictar una sentencia sancionadora; el juez requiere de elementos de prueba, así sean indicios”.

“¡Cuidado! Una cosa es la presunción humana, no hablo de la legal, que es norma jurídica, y otra cosa es la prueba por indicios. Pero necesitamos prueba, no simple y sencillamente la razón lógica”, argumentó.

En su participación, Claudia Valle Aguilasocho, magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dijo que el modelo de comunicación política no termina de gustar ni a las propuestas políticas ni a la ciudadanía, pero están a debate temas como la sobrerregulación o la espotización. Señaló que en el modelo de comunicación política actual lo que se privilegia es que se realice una exposición muy breve de quiénes son los candidatos, en muy pocas ocasiones cuáles son las propuestas de las candidaturas y en muchas ocasiones una crítica política que lo que busca es demeritar el voto del contrincante, por lo que sugirió que la ciudadanía podría tener un espacio para dirigir el debate político, para preguntar sobre las propuestas políticas que quiere escuchar y que pueda participar en los compromisos de quienes aspiran a formar parte de los órganos de representación popular.

En la Mesa Propaganda política y medios de comunicación participaron también Nicola Antonio Michelle Viziolli, doctor en Derecho Público Comparado por la Universidad de Siena; Oscar Pérez de la Fuente, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, y Wendy Jarquín Orozco, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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