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miércoles, febrero 4, 2026

Niega Fiscalía General información del proceso legal contra Martín Orozco

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • La fiscalía impugnó la orden judicial para que informara por qué no ha ejercido acción penal contra Orozco
  • Argumenta que los diputados que promovieron el amparo no tienen interés jurídico en el asunto

 

La Fiscalía General del Estado (FGE) se negó a informar a los diputados del PRI-PVEM acerca de la situación legal de Martín Orozco Sandoval, al considerar que el amparo que promovieron ante la justicia federal es improcedente, dado que no afecta sus intereses jurídicos o legítimos.

Documentos consultados por La Jornada Aguascalientes muestran que la dependencia estatal impugnó la orden judicial emitida por el Juzgado Tercero de Distrito, misma que le conmina a presentar un informe justificativo sobre por qué no ha ejercido acción penal en contra del ahora gobernador electo, quien enfrenta un proceso penal por presunto tráfico de influencias y ejercicio indebido de atribuciones.

Dicha orden responde al juicio de amparo 1073/2016-IX-4, presentado por Enrique Juárez Ramírez, Norma Adela Guel Saldívar, Luis Fernando Muñoz López, Anayeli Muñoz Moreno, José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez y María de los Ángeles Aguilera Ramírez, quienes consideran una omisión tanto de la Fiscalía, como del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el que no se haya continuado con la causa penal 02/2010 instaurada en contra de Orozco Sandoval ante el Juzgado Sexto de lo Penal. Argumentan que el proceso que enfrenta desde el año 2010 lo mantiene privado de sus derechos políticos, volviéndolo inelegible como gobernador, con base en los artículos constitucionales 62 y 125. El juicio fue admitido por el juez federal el 28 de julio.

Sin embargo, el recurso de queja interpuesta por la FGE objeta lo anterior, al considerar que los seis representantes populares no tienen carácter de sujetos procesales en los términos que establece el artículo 5 de la Ley de Amparo: “Los únicos legitimados para impugnar vía juicio de amparo cualquier acto u omisión emanado de dicho proceso, que estimen violatorio de sus derechos humanos, son el inculpado y la víctima u ofendido del delito”.

También menciona: “Los quejosos pretenden sustentar su legitimación para acudir al presente juicio de amparo, en la existencia de un interés legítimo que les asiste, en cuanto que la persona que ocupe el cargo de Gobernador Constitucional del Estado sea una persona proba y sin antecedentes penales. Sin embargo (…), lo cierto es que la falta de legitimación en ellos para promover la presente demanda es tan patente, manifiesta e indudable, que no resulta necesario acudir a un análisis profundo para determinarla”.

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