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viernes, diciembre 5, 2025

Sala Administrativa y Electoral dijo no a regidores independientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Con dos votos a favor y uno en contra, magistrados negaron a planillas sin partido acceso a los cabildos de cuatro ayuntamientos
  • Enrique Franco y Rigoberto Alonso desestimaron los argumentos de los ex candidatos independientes.

 

La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes rechazó, por mayoría de votos, las regidurías plurinominales en los municipios de Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga y San José de Gracia solicitadas por ex candidatos independientes.

Con dos votos a favor de los magistrados Enrique Franco Muñoz y Rigoberto Alonso Delgado, y uno en contra de Alfonso Román Quiroz, el tribunal local negó los juicios de nulidad contenidos en los expedientes SAE-RN-0137/2016, SAE-RN-0138/2016, SAE-RN-0139/2016 y SAE-RN-0140/2016, interpuestos contra el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) el 12 de junio, mediante el cual se distribuyeron los cargos de representación proporcional entre los partidos políticos en los cuatro cabildos, así como el acta circunstanciada y el otorgamiento de las constancias de asignación.

Los candidatos apartidistas a presidente municipal, síndicos y regidores -propietarios y suplentes- Mauricio González López, J. Trinidad Ruvalcaba López, Rodrigo Andrade Carrón y Rogelio Escobedo Robles demandaron la nulidad del acuerdo antes mencionado, argumentando que el Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que quienes obtuvieron más de 2.5 por ciento de la votación tienen acceso a regidurías plurinominales, lo que ocurrió en todos los casos anteriores, además de que esto no contraviene con lo estipulado por la Constitución, aunque la legislación local no lo contemple.

El proyecto de resolución, elaborado por Rigoberto Alonso Delgado, desestimó lo esgrimido por los independientes y declaró sus argumentos infundados e improcedentes, pues existe prohibición expresa para que los candidatos sin partido político accedan a los cargos de representación proporcional de acuerdo con los artículos 234, 235, 236, 237 y 361 del Código Comicial del mismo ordenamiento, en los cuales se establece la forma de asignación de regidurías de representación proporcional a las que sólo tienen derecho los partidos políticos, y que los candidatos independientes sólo tendrán derecho, por lo que hace a los municipios, a registrar candidatos a los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, “disposiciones que son acordes a nuestra Carta Magna”.

Alfonso Román Quiroz consideró inconstitucional el impedimento jurídico previsto en la legislación estatal, lo cual calificó como violatorio a los derechos humanos y políticos-electorales de los recurrentes. El magistrado también detalló que la acción de inconstitucionalidad 67/2012 en la que se sustentó el proyecto de resolución para desechar las regidurías plurinominales, -respaldado por el presidente de la Sala, Enrique Franco Muñoz- ha perdido vigencia pues en el momento de su emisión aún no maduraba la figura legal de las candidaturas independientes, además de que existe jurisprudencia promovida en otras entidades federativas.

En esa misma sesión, se desechó el recurso de nulidad SAE-RN0145/2016 presentado por Graciela Nallely Esparza Mendoza, excandidata del Partido Encuentro Social (PES) a regidora plurinominal en Rincón de Romos para acceder a un cargo en el Cabildo, al considerar que su reclamo carece de interés jurídico, puesto que aunque se ostenta como propietaria, en realidad fue registrada como suplente en la fórmula.

Además se declaró infundado el recurso de apelación SAE-RAP-0153/2016 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario ante el IEE, Irving Tafoya Dávila, en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/013/2016 que eximió a Salvador Pérez Sánchez, excandidato por el Partido Acción Nacional (PAN) a diputado por el distrito V, de la acusación de presentarse en una iglesia católica denominada “Emperatriz de América”, en Villas de Nuestra Señora de la Asunción, donde realizó actos de campaña, de proselitismo político, con el objetivo de promover la obtención del foto a su favor y de su partido, dentro y fuera de una iglesia católica donde existen símbolos e imágenes religiosas, portando una camisa blanca con el sobrenombre “Chava Pérez” y el logotipo del Partido Acción Nacional para promoverse.

 

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