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viernes, diciembre 5, 2025

Tarea para el nuevo congreso, la Ley de Salud / Análisis de lo cotidiano

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Con nuestro mejor ánimo deseamos que la recién iniciada LXIII Legislatura de nuestro Estado haya arribado con entusiasmo y energía para que se den a la tarea de revisar la Ley General de Salud del Estado de Aguascalientes y corrijan o mejoren los graves errores y carencias que tiene la citada. Y no se trata solamente de corregir la ortografía o la redacción, sino detener las graves consecuencias sociales y económicas que son el resultado de una Ley que se ha ido quedando obsoleta a pasos agigantados. Por principio de cuentas, en el capítulo III artículo 45 se establece que los prestadores de servicio en materia de salud son en primer lugar las instituciones públicas, o sea el ISEA; en segundo, las instituciones de seguridad social, o sean IMSS e Issste. En ninguna línea se mencionan el Seguro Popular ni el Sistema DIF. En tercer lugar, los “servicios sociales y privados” pero no se define quiénes son esos tales servicios sociales, ¿se referirá a los dispensarios que tienen algunas iglesias?, ¿a los consultorios de las farmacias de bajo costo? ¿o a las brigadas médicas que hacen los candidatos en campaña? No se aclara de manera que nos quedamos sin saber a qué se refiere y por lo mismo se crea confusión porque cualquiera puede adjudicarse la categoría de servicio social en salud. Los servicios privados si están mencionados, pero en ningún momento se reglamenta su funcionamiento. Para colmo de confusiones, todavía se menciona una cuarta categoría la de “otros que se presten de conformidad con lo que establezca el Gobierno del Estado” o sea que esta es la papelera de reciclaje donde cabrá cualquier cosa que se le ocurra a cualquier persona o empresa, siempre y cuando esté de acuerdo con el Gobierno del Estado. Pero si todo este enredo no fuera suficiente, el artículo 49 viene a complicar todavía más el asunto. Se refiere al cobro de los servicios y dice así: “Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión del Instituto de Salud y de los colegios profesionales”. Dígame usted si a esto se le puede entender. Los servicios médicos de carácter privado con excepción del servicio personal independiente ¿Que no son lo mismo? ¿O cuál es la diferencia de uno y otro? Pero además la ilusoria consigna de que las tarifas serán establecidas por la Secretaría de Economía con el consejo del ISEA y los colegios. Sabe usted algo, eso nunca ha ocurrido en la historia de la medicina en nuestra entidad. Cada quien cobra lo que quiere y considera justo, de acuerdo a su personal criterio. En este momento en la ciudad capital hay profesionales de la medicina que cobran mil pesos por una consulta y en las farmacias de similares tienen consultorios de “orientación médica” que cobran veinte pesos. Además como es bien sabido, estos últimos pueden ser atendidos por odontólogos, veterinarios, para médicos, fisioterapistas y otros profesionales de la salud, que emiten recetas sin ningún control. De manera que la Comisión de Salud y todo el pleno del Congreso tienen tarea para rato. Ya iremos comentando las medicinas alternativas, y otros artículos de muy cuestionable seriedad que aparecen en nuestra imperfecta Ley de Salud. Sólo que es mejorable y por ello les hacemos estos señalamientos. Con nuestros mejores deseos.

hecgrijalva@hotmail.com

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