- Los venados cola blanca, la especie preferida por la caza deportiva
- Cacería furtiva se sanciona con hasta cinco millones de pesos
Durante 2016, 550 animales fueron víctimas de la cacería deportiva en Aguascalientes durante las temporadas cinegéticas.
De acuerdo con un informe de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se trata de 112 venados cola blanca, 106 jabalíes pecarí de collar, 108 guajolotes silvestres, 40 conejos, 56 liebres, 35 palomas huilotas, 34 aves acuáticas, 28 codornices, 24 palomas de alas blancas y siete coyotes.
Cualquier mexicano y extranjero con legal residencia puede practicar la caza deportiva de forma legal en el país, siempre y cuando cuente con licencia, ya sea provisional o por tiempo indefinido. Para tramitar este documento, dependiendo de la vigencia, se requiere presentar la constancia de curso de cacería responsable o aprobar la evaluación en materia de caza deportiva -aplicada por Semarnat o instituciones reconocidas- la cual permite evaluar el conocimiento del interesado en la materia.
Las temporadas cinegéticas comprenden las fechas hábiles para el aprovechamiento extractivo de aves y mamíferos silvestres. Los únicos sitios en los que se pueden realizar actividades de cacería es en las Unidades de Manejo Ambiental (UMA), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre su reglamento; dichas épocas se establecen de acuerdo a los ciclos biológicos, estudios y muestreos de poblaciones de las diferentes especies de interés, así como a las características de cada región.
Del primer domingo de febrero y al último domingo de mayo 2017 comprende el primer periodo de cacería en Aguascalientes, que depende de cada entidad federativa.
Las especies y el número de ejemplares que se pueden cazar, depende de la población que exista en esa temporada, y sólo se pueden utilizar armas previamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tales como pistolas, revólveres y rifles calibre 22 de fuego circular, escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros y de calibre superior al 12, entre otras.
Se encuentra prohibido el ejercicio de la caza deportiva mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga; media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer o cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
La norma oficial mexicana (NOM) 059 enlista más de dos mil especies que por encontrarse en categoría de riesgo, no se puede cazar.
En noviembre, el Congreso de la Unión aumentó las sanciones para quienes realicen caza furtiva sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada. Las multas fueron elevadas de 200 a 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, aproximadamente 5.4 millones de pesos.




