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miércoles, febrero 4, 2026

El ejercicio del voto de las personas en prisión y en proceso penal permitirá la reinserción social

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  • La investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales dijo que el voto permitiría sembrar el sentido de pertenencia, cívico y ético de las personas privadas de su libertad
  • Indicó que la propuesta debe ponerse a consideración del INE para evaluar lo que significa en términos pragmáticos llevar las urnas a las cárceles

Corina Giacomello, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), aseguró que el respeto al ejercicio del voto de las personas que se encuentran en proceso penal y privadas de su libertad, puede considerarse como uno de los elementos para la reinserción social de esta población en tanto concluye su juicio.

Indicó que el ejercicio del derecho a votar permitiría sembrar el sentido de pertenencia, cívico y ético de las personas que enfrentan una situación legal: “No podemos suspender derechos nada más porque sí, de manera tajante, contundente, igual para todos, porque las personas procesadas gozan del principio de presunción de inocencia; entonces limitarles un derecho, suspenderles un derecho, cuando ni siquiera se les ha todavía demostrado que son culpables, es una afectación a sus derechos humanos”.

El Poder Legislativo debe impulsar una reforma al artículo 38 constitucional y a las leyes secundarias en la materia para garantizar el derecho a votar de todas las personas procesadas, ya que es fundamental reconocer ese derecho desde la Constitución Política, a fin de que se puedan instalar casillas y urnas en los centros penitenciarios.

Se puede considerar el voto electrónico o por correo

Durante la entrevista con la periodista Guadalupe Juárez, la investigadora señaló la importancia de que la propuesta para que las personas en proceso puedan ejercer su derecho al voto sea puesta a consideración del Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de evaluar “qué significa en términos pragmáticos llevar las urnas a las cárceles”.

Giacomello detalló que para hacer factible el sufragio de dicho sector poblacional podría considerarse la posibilidad de que se implementaran modalidades no presenciales para hacerlo, como el voto electrónico o, incluso, el voto por correo, como se ha implementado en España, Uruguay y Argentina, entre otros países: “No es aceptable el argumento de que el Estado no tiene la capacidad para llevar ese derecho a los centros penitenciarios, y es preocupante porque también se podría justificar que no tiene la capacidad de llevar el ejercicio del derecho a la salud, a la educación, no podemos pasar por alto esos argumentos”.

Con información del TEPJF

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