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miércoles, enero 21, 2026

Los derechos sociales: lo que la letra dice, lo que la realidad es / Ricardo Serrano en LJA

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Una razón evidente de por qué muchas de las políticas sociales no se logran por completo, es porque se quedan en la letra creada. Así por ejemplo, que el artículo 4 constitucional prevea un “derecho” de tener acceso a la alimentación nutritiva y de calidad –y además afirmar que el estado lo garantizará– no significa que éste exista, y que de existir, funcione para todos los mexicanos. Se supone que la constitución se refiere a todos los mexicanos. El tema no es menor, precisamente porque desde hace dos años, contamos con una reforma constitucional que convirtió los preceptos conocidos hasta entonces como garantías individuales en el precepto de derechos humanos. La distinción dada tiene unas apreciaciones gramáticas y sociológicas opuestas. Por un lado, los derechos humanos no se refieren precisamente a una prestación, sino a una inherencia humana. Por ejemplo,  todo ser humano tiene derecho a la vida de manera inherente por el hecho de ser humano. Pero eso es distinto a que un derecho de prestación como la libertad de tránsito sea una inherencia pensando entonces en personas a las que de entrada, les es imposible moverse, pero están vivas. Deberíamos diferenciar entonces entre los derechos humanos y los derechos fundamentales.

Los derechos humanos se refieren a preceptos que no tienen garantías, es decir que no hay disposición legal precisa que los avale y los sustente para su obligatoriedad. Los derechos fundamentales son eso, esas premisas que tienen un sustento que garantiza su cumplimiento. Pero incluso ahí, existe confusión. No podemos garantizar que el Estado –en sus derechos de prestación– logre que todos sus ciudadanos tengan acceso a un sistema de salud integral. No lo podemos, porque el punto de partida del estado es la escasez, los recursos siempre son escasos, además de considerar que la gente es libre y eso limita a beneficiarse sólo a aquellos que lo decidan y además, esto si hay suficiencia por parte del Estado. Sin embargo, existe ese derecho de acceso a un sistema de salud, expreso en la carta magna, que no podría cumplirse a cabalidad. Guillermo Escobar afirma que hay en la cuestión de los derechos humanos y la regulación legalista, un “exceso de idealismo”, por la razón de la prescripción jurídica y no de la descripción social. El tema es que se llega a una consecuencia lógica: el romanticismo constitucional, se convierte en una imposibilidad real –sin recaer en un escenario pesimista– se convierte en un lastre imposible de cumplir. Una promesa incumplida que Luigi Ferrajoli define de manera contundente: “…pueden existir (derechos), en el sentido de estar previstos por las normas vigentes, aun cuando el ordenamiento, incumpliendo las promesas que están contenidas en ellas, no los garantice mediante el establecimiento de los deberes correspondientes, a cargo de otros sujetos”. habría que considerar la cuestión presupuestal y política por supuesto.

La lógica propuesta por los primeros padres de la sociología –llamada de algún modo la fisiología social–quería por fuerza determinar un método sociológico basado o parecido a las leyes de la física y la naturaleza, es decir, congruente por sus resultados y exacto por sus consecuencias. En ese sentido, esperar que las leyes y los derechos humanos y más allá, los derechos fundamentales confluyan en una congruencia cuasi exacta, es una utopía que no se va a lograr con decretos como muchos creen. La cuestión deberá ser una apuesta racional en el sentido de las leyes y los preceptos de los derechos humanos para que puedan apostarse en un crisol en el que converjan no las mayorías democráticas, en la construcción legal, sino la prudencia de la intención de beneficiar a todos de manera realista. La educación no le hace daño a nadie, pero que le digamos a toda una sociedad que es un derecho incluyente, le hará daño si en la medida de la realidad no es posible cumplir esa promesa.

Si hablamos de derecho al trabajo digno, derecho a la seguridad social, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda, derecho a la salud, derecho al agua, derecho a la educación y derecho a la cultura, esos compromisos, esas promesas en todo caso tienen que tener dos sujetos con una relación de derechos-obligaciones (los abogados dicen que a todo derecho exige una obligación, por lo que quedaría implícito, pero la realidad es que el común de nosotros, los de a pie, necesitamos diferenciar ambas por una cosa de ejecución), una relación en la que hay un derecho por parte del ciudadano que recibe esa prestación, y una obligación de darla por parte del Estado, pero también hay una obligación del ciudadano por lograr que esa prestación se dé, y del Estado de aclarar que ha dejado de ser un Estado paternalista para convertirse en uno que provee contextos necesarios para que el derecho del ciudadano se cumpla definitivamente.

La tarea no es fácil, pero afirmar que esos derechos insertos como una costumbre política –o de los políticos– y no en la costumbre jurídica y de los principios del derecho, son posibles de dar a todos los ciudadanos, es peligroso. Es necesario construir sobre los derechos sociales, una delimitación que les permita comprenderlos mejor, para aplicarlos adecuadamente.

rserrano@up.edu.mx

@comandanteserra

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