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viernes, diciembre 5, 2025

La Injusticia de la Unión Ampara y Protege / El Foro

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En días pasados el país tuvo conocimiento de un hecho judicial escandaloso y que dejó en entredicho (aún más) la legitimidad del sistema de administración de justicia mexicano. El Juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, resolvió otorgar la protección del juicio de amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de los miembros del grupo conocido como Los Porkis, acusado por la Fiscalía del Estado de Veracruz del delito de pederastia en agravio de la menor de edad Daphne.

El caso de los Porkis fue bastante conocido en meses pasados, un grupo de jóvenes de que se encontraban de fiesta abusaron sexualmente de una menor de edad que iba saliendo de un bar en Veracruz, todos ellos fueron procesados excepto uno, Diego Cruz, que se sustrajo de la justicia huyendo a España al contar con doble nacionalidad, esperando que las autoridades de dicho país lo protegieran. Sin embargo, ante la Audiencia Nacional Española, pese a rogar con lágrimas en los ojos que “su madre patria España no lo extraditara a ese país corrupto y extorsionador llamado México”, fue extraditado a finales del año pasado.

Al regresar a México, evidentemente fue procesado por la Fiscalía de Veracruz por el delito de pederastia, dictándose auto de formal prisión. Es entonces cuando Diego Cruz promovió un amparo en contra de dicho auto de formal prisión de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, emitido en la causa penal número 83/2016 del juzgado señalado como autoridad responsable.

Antes de hablar de la aberración jurídica que constituye la resolución del amparo en comento, es indispensable precisar lo que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave dispone respecto del delito de Pederastia. Se le imputará el delito de pederastia:

Artículo 182. A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.

De la descripción del tipo penal arriba realizada, quisiera que el lector prestara bastante atención a dos conceptos: abuso sexual e indefensión. No pierda de vista estos dos conceptos porque a continuación narraré los hechos, tal y como se encuentran en relatados en los autos del juicio de amparo y emitiré una conclusión. De la resolución de amparo se advierte, de modo entendible, lo siguiente:

“Que en fecha dos de enero de dos mil quince, (Daphne) arribó al lugar denominado *** (un bar)* en compañía de una amiga suya y de su novio; que salió del bar a las dos de la mañana; que se encontraban esperando a que pasaran por ella; que en ese momento un vehículo Mercedes color negro se estacionó al frente en el que se encontraban cuatro personas; que Daphne fue subida a la fuerza al mercedes en la parte trasera, quedando en medio de los dos pasajeros del asiento de atrás; que en el proceso fue despojada de su celular; que los dos pasajeros de atrás comenzaron a jalonearle la blusa y le tocaban los senos, metiendo sus manos debajo de la falda e introduciendo sus dedos en la ropa interior y luego en su vagina; que a la víctima le bajaron el brasier a lo que ella les decía que la dejaran y no le hicieran daño, pero ambos le tocaban los senos, sin detenerse, causándole miedo y llanto mientras ellos se burlaban; que le dijeron a la víctima que para que no la molestaran se pasara al asiento de en frente del vehículo; que llegaron a una casa y la bajaron jalándola del brazo; que fue encerrada en un baño y tirada al suelo; que uno de los agresores le subió la falda, le bajo la pantaleta hasta los tobillos, le abrió las piernas y comenzó a introducir su pene en la vagina de la víctima; que después de ser violada fue sacada de la casa y arrojada en una esquina donde por teléfono habían dicho que iba a ser dejada; que la víctima no contó nada de lo sucedido sino hasta un mes después.”

Lo anterior fue un relato sucinto de la declaración de la víctima, la cual tiene valor probatorio preponderante al tratarse de un delito sexual.

El Juez de Amparo, no obstante que dicha declaración coincide en gran parte con lo confesado por los delincuentes, determinó que no se acreditan los elementos del tipo penal en virtud de que no se encuentra demostrado el sentido lascivo del abuso sexual ni el estado de indefensión de la víctima.

Se carece, según el juez, del elemento intencional de satisfacer el deseo sexual a costa de la víctima. No hay palabras para describir la visión del juez ante este caso. ¿no es evidente la existencia de la intención lasciva de los actos cometidos? ¿Cómo por qué otra razón cuatro hombres subirían a un vehículo a una menor, le tocarían los senos, meterían los dedos en su vagina, la encerrarían y la violarían en un baño?

No se acredita tampoco, sostiene la resolución, la existencia del elemento del estado de indefensión de la víctima en virtud de que existen distintos momentos en la narración de los hechos en que la víctima tuvo posibilidades de huir, responder, resistirse o atacar. Además se señala que no fue Diego quien la penetró, por lo que los tocamientos o acciones de Diego son incidentales. La afirmación del juez está fuera de lugar. La indefensión se entiende como “falta de defensa”, lo que en la especie definitivamente ocurre. Encontrarse en un automóvil encerrada con cuatro seres que te hacen tocamientos y burlas, mientras amenazan con violarte, es una situación de evidente indefensión, no solo aritmética, sino moral.

La resolución de amparo no solo está débilmente soportada, sino que es un insulto para todo el entramado jurídico construido después de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Es un insulto para la dignidad de las personas. Es un insulto para el sistema jurídico mexicano que sigue en la batalla de abandonar el pensamiento inquisitorio para pasar a uno que proteja los derechos de las personas. El tener un delito por inexistente bajo el argumento de que no se acreditan los elementos del tipo cuando su existencia evidente, da a pensar mucho en la integridad del juez que hoy nos ocupa.

Esperemos que el Tribunal Colegiado al que le corresponda la revisión actúe conforme a los principios generales del Derecho. Y que el juicio político promovido por el diputado Jorge Álvarez Máynez en contra del Juez rinda frutos.

Esperemos no tener más jueces así. Que nuestro sistema de administración de justicia siga encarcelando inocentes y dejando libre a los culpables.
alvarezsanchezjl@gmail.com

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