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lunes, febrero 2, 2026

Solicitan medidas precautorias a las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos

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  • El Observatorio de Violencia Social y de Género solicitó medidas cautelares para evitar violación a Derechos Humanos de las normalistas de Cañada Honda
  • Dichas medidas buscan evitar la violación a Derechos Humanos de las estudiantes

 

En comunicado de prensa, el Observatorio de Violencia Social y de Género ha solicitado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de violaciones a los derechos humanos de las estudiantes la Escuela Normal Rural Justo Sierra en la comunidad de Cañada Honda: “Debido a la conocida situación de gravedad que se vive en estos momentos y donde ellas (las normalistas) han sido objeto de toda una campaña de deslegitimación accionadas en medios de comunicación y redes sociales, en donde a partir de la misma ha enrarecido la opinión pública local llegando a excesos […]. Aunado a este clima de linchamiento social se ha generado un acoso a través de diversos cuerpos de seguridad pública municipales y estatales”.

Ante este contexto de violencia institucional del estado de Aguascalientes contra las estudiantes, y la clara preocupación que esto significa, ya que vulnera los Derechos Humanos de las normalistas, se hace la petición con base en el artículo 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el numeral XII del artículo 9° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que establece la facultad de recomendar medidas cautelares para salvaguardar los Derechos Humanos de las personas, frente a las amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de servidores públicos estatales o municipales.

La petición se fundamenta en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, donde se establece que las medidas precautorias, ya sea que se guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

 

 

 

 

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