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viernes, diciembre 5, 2025

Ciudadanos castigarán actos anticipados de campaña

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Se revocaron los lineamientos de cancha pareja emitidos por el INE
  • Las medidas acumularon 348 impugnaciones ante la Sala Superior del TEPJF

 

Los ciudadanos serán quienes castiguen en las urnas los actos anticipados de campaña de los aspirantes a cargos de elección, luego de que fueran anulados los lineamientos de cancha pareja aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE), así lo consideró Luis Fernando Landeros Ortiz.

El presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes aclaró que tras lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se aplicarán las mismas reglas en la próxima contienda, pues queda poco tiempo para que la autoridad elabore una nueva regulación. El proceso comicial federal arranca en septiembre y el local, en octubre.

“Era un esfuerzo por parte de la autoridad nacional para tratar de regular estas actividades previas al proceso electoral, lamentablemente se encontraron en un exceso de su facultad y trataron de regular más allá de su competencia. Mi postura sería en el sentido de que el ciudadano tiene la potestad para juzgar si alguien se está adelantando o está sacando alguna ventaja ilegal, y eso lo puede castigar el día de las urnas, y por otro lado existen procedimientos sancionadores de ley por actos anticipados de campaña”, apuntó en entrevista colectiva.

Los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes de la contienda electoral 2017-2018, contenidos en el acuerdo INE/CG338/2017, acumularon 348 impugnaciones interpuestas por la Presidencia de la República, partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los órdenes de Gobierno, así como concesionarios de radio y televisión.

Mediante dicho acuerdo, el Consejo General del INE había aprobado “ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.

Este miércoles, los magistrados de la Sala Superior resolvieron los recursos de apelación acumulados en el expediente SUP-RAP-232/2017, con cinco votos a favor y dos en contra, que las medidas transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.

Landeros Ortiz reconoció que los partidos políticos aprovechan cualquier resquicio en las leyes para llevar a cabo conductas que creen que les pueden dar alguna ventaja, sin embargo -consideró- que subestiman a los votantes: “Al elector yo creo que hasta cierto punto sí lo subestiman, en el sentido de que si pone dos o tres o cinco espectaculares o sale en un spot no creo que cambie en demasía el concepto o el criterio al momento de emitir el voto”.

 

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