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viernes, diciembre 5, 2025

Confirman acuerdo sobre plazos para la fiscalización en proceso electoral 2017-2018

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  • La Sala Superior determinó inviable estudiar los argumentos del PRD, debido a que caducó su derecho para impugnar la decisión de la autoridad electoral
  • El Pleno también estableció que una supuesta contradicción entre las disposiciones del propio reglamento y su anexo se supera mediante una lectura integral

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo INE/CG596/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se modificaron los acuerdos relativos a los plazos para la fiscalización de las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas con procesos concurrentes.

El 28 de agosto de 2017 el Consejo General del INE aprobó, en ejercicio de su facultad de atracción, homologar las fechas relevantes para los procesos electorales locales, estableciendo, entre otras, una fecha única de conclusión del periodo de precampañas y la relativa para recabar apoyo ciudadano. En la misma sesión, emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

En los meses posteriores, derivado de los sismos que afectaron varias entidades federativas y, con ello, la labor del propio Instituto, el Consejo General aprobó una serie de ajustes a los calendarios establecidos en agosto. En particular, se amplió el plazo para manifestar la intención de ser aspirante a candidata o candidato independiente a cargos de elección federal (INE/CG455/2017) y se ajustaron los plazos para la fiscalización de la precampaña y obtención de apoyo ciudadano, correspondientes a los procesos electorales federal y locales 2017-2018 (INE/CG475/2017), así como los plazos para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en las entidades federativas (INE/CG596/2017).

Posteriormente, el PRD impugnó la decisión de la autoridad electoral de reducir de 10 a 5 días el plazo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña, que se prevé en el artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción tercera de la Ley General de Partidos Políticos.

Al resolver el SUP-RAP-772/2017, la Sala Superior determinó que no es jurídicamente posible estudiar los argumentos del PRD, debido a que precluyó su derecho para impugnar la decisión de la autoridad electoral de reducir el plazo para la entrega de los informes de precampaña. El Pleno consideró que el partido no impugnó de manera oportuna el primer acuerdo mediante el cual el Instituto estableció el nuevo plazo para la presentación de los informes de precampaña.

Asimismo, al resolver el SUP-JDC-1164/2017, el Pleno de la Sala Superior estimó inoperantes los agravios hechos valer por la actora Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, quien señalaba la existencia de una supuesta incongruencia entre la fecha de conclusión del plazo del registro de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización de aspirantes a candidatos independientes al cargo de presidente de la República.

La Sala Superior indicó que, aunque efectivamente existe discrepancia entre la fecha señalada en el acuerdo y su anexo 1, no es necesaria la modificación de este último. La magistrada y los magistrados determinaron que, de la interpretación sistemática del acuerdo impugnado INE/CG596/2017, debe entenderse que el plazo de conclusión del registro de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización del grupo uno de aspirantes a candidatos independientes al cargo de presidente de la República, es el correspondiente al 19 de febrero de 2018. En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.

 

Con información del TEPJF

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