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miércoles, febrero 4, 2026

Desconocido, destino de casi un millón de pesos para pago de indemnizaciones en Aguascalientes durante 2017

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  • La Seggob desconoció el ejercicio del Fondo de Responsabilidad del Estado, que de acuerdo con el presupuesto de egresos es su facultad
  • Con esta bolsa se reparan los daños causados por actividades administrativas irregulares de la autoridad

 

La Secretaría General de Gobierno (Seggob) de Aguascalientes desconoció el destino de 940 mil pesos asignados en 2017 al Fondo de Responsabilidad del Estado para la reparación de daños y perjuicios a particulares con motivo de las actividades administrativas irregulares de las autoridades.

Si bien el artículo 263 del presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal 2017 incluye dicha bolsa entre las erogaciones previstas para la Seggob -por un total de de 326 mil 901 pesos-, la dependencia estatal desconoció su existencia en un informe entregado en respuesta a la solicitud de acceso a la información 45428.

De acuerdo a la Ley de Ingresos 2017 (…) aplicable a nuestra dependencia centralizada, no existe un ‘Fondo de Responsabilidad del Estado’, por lo que en la presente nos abocaremos a señalar únicamente lo detallado”, se lee en el documento que fue también dirigido a la Secretaría de Finanzas y que de igual forma, lo turnó a la Seggob.

La Constitución y la Ley de Responsabilidades Patrimoniales del Estado de Aguascalientes reconocen el derecho a la indemnización de las personas que son perjudicadas en sus bienes, posesiones o integridad física a consecuencia de errores cometidos por los entes públicos.

“Los recursos del Fondo de Responsabilidad del Estado se destinarán al pago de indemnizaciones para cubrir los daños que se causen en los bienes o derechos de los particulares, con motivo de la actividad administrativa irregular del estado. Para la disposición objetiva y directa de los recursos de este fondo deberán cumplirse los requisitos y procedimientos que al efecto señale la legislación específica de la materia”, establece el artículo 113 constitucional.

La Ley de Responsabilidades Patrimoniales obliga a los entes públicos a establecer en sus respectivos presupuestos anuales la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento. La suma total de los recursos no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del presupuesto de egresos del estado.

Dicho ordenamiento exime de la obligación de indemnizar los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado, así como aquellos derivados de hechos o circunstancias que no puedan ser prevenidas o evitadas.

Para el ejercicio 2018, se etiquetó una partida similar -de 940 mil pesos- al Fondo de Responsabilidad del Estado.

 

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