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martes, febrero 3, 2026

Minions y Sistema Anticorrupción / Cinefilia con derecho

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Los fascinantes minions, esos personajes secundarios que terminaron robándose el protagónico y que no solo tienen su spin-off (Minions, 2015), sino que además estelarizan un gran número de joviales, fenomenales e imperdibles cortometrajes; nos fascina su desorganizada organización, un equipo de secuaces que, la mayoría de las veces, termina en fracaso justamente por su nada articulada forma de trabajar, cada uno jalando para su lado, como se puede ver en la trilogía Despicable me, o en cualquiera de los divertidos cortos, como el célebre Banana (2010) el terrorífico Panic in the Mailroom (2013) o el prehistórico Cro Minion (2015). Cuando veo el disparate de los actores amarillos, me parece el perfecto ejemplo de lo que puede pasar con el Sistema Estatal Anticorrupción, la suma de un conjunto de normas, autoridades y esfuerzos, que de jalar cada uno para su lado, terminaran por ser un desorden aún mayor del problema que se quieren evitar. Y los ejemplos son muchos.

El primer caso es la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el estado de Aguascalientes que se publicó el 1 de agosto del 2017 que refuta en muchas de sus partes a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Hay contradicciones muy claras y evidentes que por el espacio, resumimos: el artículo 11 de la general, señala que los órganos de fiscalización externa, si detectan faltas graves, deben investigar, substanciar y turnar a los tribunales administrativos, así como dar vista directamente al ministerio público, en contrario sentido, la ley local en sus artículos 9 y 84 imponen que, las irregularidades primero se turnen a las contralorías locales y éstas sean las que determinen si hay falta grave y en su caso hagan las denuncias penales. Por otra parte, el numeral 21 de la local, contraría el 32 de la general, pues éste último obliga a todos los servidores públicos a presentar declaración patrimonial y de intereses, la ley local solo establece a ciertos funcionarios. Otra inconsistencia en la norma que aprobó el Congreso local, es el artículo 202 que trasgrede al 223 de la general, pues supedita la aplicación de las sanciones a cumplir con el Estatuto Jurídico de los Trabajadores, cuando el modelo jerárquicamente superior, no impone ese requisito. Existe una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de expediente 115/2017, ya se ha cerrado instrucción y solo se está a la espera de que se someta el proyecto de sentencia al pleno.

Otro ejemplo, se ventiló en el medio digital Alchileaguascalientes esta semana, pues daba cuenta de cómo el Tribunal Electoral en su reglamento interno rebate de igual forma a la ley general de responsabilidades administrativas. Al entrar y revisar dicha normatividad, nos damos cuenta de que, efectivamente, existen serias contradicciones entre la forma en cómo se ventilan los procedimientos de responsabilidad en dicha autoridad electoral y lo que preceptúa la ley general, pues mientras esta señala claramente un procedimiento con tres instancias (investigación, substanciación y resolución) separadas entre sí (al menos las dos primeras) el ente jurisdiccional aglutina la investigación y la substanciación en la contraloría interna, pero lo más grave es que se aparta totalmente de los plazos y términos de la ley general y no hace diferencia entre faltas graves y no graves. Lo hilarante en el caso, es que supondríamos que un tribunal electoral, por la naturaleza de jurisconsultos de sus integrantes, debería estar totalmente alineado a la ley general de responsabilidades.

En días pasados, además se planteó en distintos medios de comunicación, presuntas inconsistencias en la conformación del comité de participación ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, sin embargo, no se presentaron argumentos consistentes (al menos no de forma clara) sobre el porqué estaba mal conformado, en este sentido, es de aplaudir que cuatro candidatos que no resultaron electos, hayan impugnado el procedimiento del Comité Seleccionador (amparo indirecto 233/2018 tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el estado) de esta forma o se confirmará la legalidad de su integración o se repondrá el procedimiento, en cualquiera de los casos, se tendrá que hacer el reconocimiento o el rechazo público; además, pasar de los dichos y golpes mediáticos a los hechos jurídicos, es fundamental para fortalecer al debate público en Aguascalientes.

Sean solo estos unos ejemplos de cómo, si no se logra una coordinación acertada de todas las autoridades y la normatividad en torno al sistema, se terminará por crear un mecanismo desarticulado, desconcertado y que lejos de menguar a la corrupción, la promoverá en el mar de procedimientos sin ton ni son.

 

rubendiazlopez@hotmail.com

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