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viernes, diciembre 5, 2025

Ordenan al PRD resolver dos impugnaciones en contra de la integración de la lista de candidatos a senadores plurinominales

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  • La Sala Superior dio la razón a los actores que presentaron sus recursos ante el órgano partidista por su exclusión de dicho listado para integrar las candidaturas al Senado de la República
  • La Comisión cuenta con 48 horas para resolver las controversias presentadas por dos aspirantes

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) omitió de manera injustificada resolver, dentro de los plazos de su Reglamento, dos impugnaciones en contra de la integración de la lista de senadurías por la vía de la representación proporcional para la elección del 1 de julio.

Por tal razón, el Pleno del TEPJF ordenó a dicha Comisión Nacional Jurisdiccional que, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de las sentencias, resuelva los recursos presentados, de manera respectiva, por Vivian Mariana Muñoz Garrido y Axl Fausto Pinello Olmos.

Al resolver el expediente SUP-JDC-97/2018, el TEPJF consideró que le asiste la razón a Muñoz Garrido sobre que la Comisión Jurisdiccional no ha resuelto, en el plazo que establece la normativa interna para hacerlo, el medio de impugnación intrapartidista que se presentó en torno a la supuesta selección de Adriana Noemí Ortiz Ortega para ser postulada para la tercera fórmula de la lista de candidaturas del PRD al Senado por el principio de representación proporcional.

Se estableció que la Comisión debió adoptar las medidas pertinentes para que los medios de impugnación intrapartidistas sean resueltos dentro del plazo establecido en la normativa interna, o bien, en los instrumentos específicos relacionados con procesos de selección interna de candidaturas, lo que no ha ocurrido en el caso.

Por otra parte, al resolver el asunto SUP-JDC-115/2018, los magistrados de la Sala Superior calificaron como fundado el agravio presentado por Pinello Olmos, en torno a que la referida Comisión del PRD ha sido omisa para resolver, dentro de los plazos del Reglamento aplicable, la queja que presentó para impugnar su exclusión de la lista de candidatos electos al cargo de senador por el principio de representación proporcional bajo la acción afirmativa a favor de personas indígenas. Por lo tanto, se le ordenó al instituto político llevar a cabo las acciones necesarias para resolver dicha queja.

 

Con información del TEPJF

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