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viernes, diciembre 5, 2025

Integración del Congreso Local: Aplicación de la Paridad de Género / Arcana Imperii

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El Tribunal Electoral Estatal procedió a realizar la compensación para ajustar y quedar dentro de los límites Constitucionales permitidos. Debo resaltar que, en la sentencia controvertida la Sala Regional (Monterrey) estimó que el ajuste realizado al PT es apegado a derecho. En el caso, estimo que el ajuste y la compensación implementado por el Tribunal Electoral, que fue confirmado por la Sala Regional se encuentra más que justificada, puesto que es la única medida que permite sujetar la representación de las distintas fuerzas políticas que integrarán el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

 

Estimados Amigos Invisibles, terminó el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el cuál elegimos a las y los 27 Diputados que nos representarán en los próximos tres años. La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) incluía temas relevantes e innovadores a partir de la Reforma Electoral de 2014, argumentos como la sub-representación, sobrerrepresentación, mejor perdedor, paridad de género y la alternancia de partidos políticos para integrar las nueve curules por el principio de representación proporcional. Esta sentencia fue relevante, bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, definitividad y objetividad y fueron bien aplicados por la y los magistrados integrantes del Pleno del TEEA. Una sentencia sin precedente, salvo la distribución de la alternancia, en su mayoría fueron ratificados los medios de impugnación acumulados por la Sala Regional Monterrey, es decir, ratificaron la subrepresentación, la sobrerrepresentación y el mejor perdedor, sin dejar de lado la ratificación de la sentencia del candidato independiente.

Entendamos por sub-representación (según Maurice Duverger: Influencia de los sistemas electorales en la vida política) “Los sistemas electorales parece que actúan de manera diferente, se impulsan hacia el dualismo, con un factor mecánico y un factor sicológico. El primero consiste en la subrepresentación del tercer partido, es decir, al partido más débil, su porcentaje de escaño es menor a su porcentaje de votos en los partidos mayoritarios de dos partidos, el vencido se encuentra siempre subrepresentado en comparación con el vencedor, pero, al aparecer un tercer partido la subrepresentación de este es aún más acentuada que la del menos favorecido de los otros dos”.

Por sobrerrepresentación se entiende que un partido obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de escaños superior al porcentaje de votos obtenidos; por subrepresentación se entiende, lógicamente, lo contrario. (D. Fisichella – 1990)

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ya no se le llama TRIFE) ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en Monterrey, en la que ratificó en su mayoría la sentencia del TEEA, salvo el tema de la alternancia en la distribución de las posiciones de los partidos políticos. Ratificó también la integración de la Legislatura, es decir, por primera vez, el Congreso de Aguascalientes estará integrado por 14 mujeres y 13 hombres de la siguiente manera:

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL NOMBRE PARTIDO POLÍTICO
I MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MOVIMIENTO CIUDADANO
II JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MOTA PT
III JORGE SAUCEDO GAYTÁN PRD
IV KARINA IVETTE EUDAVE DELGADO PAN
V SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ PAN
VI GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS PAN
VII CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN PAN
VIII JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA PAN
IX MÓNICA BECERRA MORENO PAN
X ALEJANDRO SERRANO ALMANZA PAN
XI JUAN GUILLERMO ALANIZ DE LEÓN PAN
XII HEDER PEDRO GUZMÁN ESPEJEL MORENA
XIII PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN PAN
XIV LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ PAN
XV ERICA PALOMINO BERNAL MORENA
XVI AIDA KARINA BANDA IGLESIAS PES
XVII PATRICIA GARCÍA GARCÍA PAN
XVIII GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR PAN

 

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL JUAN MANUEL GÓMEZ MORALES PRI
SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ PVEM
MARIO ARMANDO VALDEZ HERRERA NA
CUAUHTÉMOC CARDONA CAMPOS MORENA
NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA MORENA
MARGARITA GALLEGOS SOTO PRI
MARÍA IRMA GUILLÉN BERMÚDEZ MORENA
ELSA AMABEL LANDÍN OLIVARES PRI
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA PRI

 

Además, por primera ocasión la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura será presidida por una mujer, Paloma Amézquita Carreón. Con ello, se aplicará el principio de Paridad de Género, que no es otra cosa que: “El principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados”. 

PARTIDO POLÍTICO Número de Diputad@s
PAN 12
MORENA 5
PRI 4
PRD 1
PT 1
MC 1
NA 1
PES 1
PVEM 1
TOTAL 27

 

Lo que resta es prepararnos para el siguiente Proceso Electoral 2018-2019 en el que se renovarán los once Ayuntamientos. Lo interesante en este proceso es que el tema de reelección, paridad y violencia de género será temas prioritarios a estudiar, para integrar las planillas de los ciudadanos que participarán en dicha elección.

Lo que debemos visualizar e identificar es qué regidores serán beneficiados para la reelección, qué alcaldes o alcaldesas se separan del cargo para participar en la elección, y sobre todo que la Paridad se aplique tanto vertical como horizontal en la distribución de los cargos.

Al tiempo…

 

politologouaa@gmail.com | @chazito14

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