El Tribunal Electoral Estatal procedió a realizar la compensación para ajustar y quedar dentro de los límites Constitucionales permitidos. Debo resaltar que, en la sentencia controvertida la Sala Regional (Monterrey) estimó que el ajuste realizado al PT es apegado a derecho. En el caso, estimo que el ajuste y la compensación implementado por el Tribunal Electoral, que fue confirmado por la Sala Regional se encuentra más que justificada, puesto que es la única medida que permite sujetar la representación de las distintas fuerzas políticas que integrarán el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
Estimados Amigos Invisibles, terminó el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el cuál elegimos a las y los 27 Diputados que nos representarán en los próximos tres años. La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) incluía temas relevantes e innovadores a partir de la Reforma Electoral de 2014, argumentos como la sub-representación, sobrerrepresentación, mejor perdedor, paridad de género y la alternancia de partidos políticos para integrar las nueve curules por el principio de representación proporcional. Esta sentencia fue relevante, bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, definitividad y objetividad y fueron bien aplicados por la y los magistrados integrantes del Pleno del TEEA. Una sentencia sin precedente, salvo la distribución de la alternancia, en su mayoría fueron ratificados los medios de impugnación acumulados por la Sala Regional Monterrey, es decir, ratificaron la subrepresentación, la sobrerrepresentación y el mejor perdedor, sin dejar de lado la ratificación de la sentencia del candidato independiente.
Entendamos por sub-representación (según Maurice Duverger: Influencia de los sistemas electorales en la vida política) “Los sistemas electorales parece que actúan de manera diferente, se impulsan hacia el dualismo, con un factor mecánico y un factor sicológico. El primero consiste en la subrepresentación del tercer partido, es decir, al partido más débil, su porcentaje de escaño es menor a su porcentaje de votos en los partidos mayoritarios de dos partidos, el vencido se encuentra siempre subrepresentado en comparación con el vencedor, pero, al aparecer un tercer partido la subrepresentación de este es aún más acentuada que la del menos favorecido de los otros dos”.
Por sobrerrepresentación se entiende que un partido obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de escaños superior al porcentaje de votos obtenidos; por subrepresentación se entiende, lógicamente, lo contrario. (D. Fisichella – 1990)
En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ya no se le llama TRIFE) ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en Monterrey, en la que ratificó en su mayoría la sentencia del TEEA, salvo el tema de la alternancia en la distribución de las posiciones de los partidos políticos. Ratificó también la integración de la Legislatura, es decir, por primera vez, el Congreso de Aguascalientes estará integrado por 14 mujeres y 13 hombres de la siguiente manera:
| DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL | NOMBRE | PARTIDO POLÍTICO |
| I | MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ | MOVIMIENTO CIUDADANO |
| II | JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MOTA | PT |
| III | JORGE SAUCEDO GAYTÁN | PRD |
| IV | KARINA IVETTE EUDAVE DELGADO | PAN |
| V | SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ | PAN |
| VI | GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS | PAN |
| VII | CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN | PAN |
| VIII | JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA | PAN |
| IX | MÓNICA BECERRA MORENO | PAN |
| X | ALEJANDRO SERRANO ALMANZA | PAN |
| XI | JUAN GUILLERMO ALANIZ DE LEÓN | PAN |
| XII | HEDER PEDRO GUZMÁN ESPEJEL | MORENA |
| XIII | PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN | PAN |
| XIV | LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ | PAN |
| XV | ERICA PALOMINO BERNAL | MORENA |
| XVI | AIDA KARINA BANDA IGLESIAS | PES |
| XVII | PATRICIA GARCÍA GARCÍA | PAN |
| XVIII | GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR | PAN |
| PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | JUAN MANUEL GÓMEZ MORALES | PRI |
| SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ | PVEM | |
| MARIO ARMANDO VALDEZ HERRERA | NA | |
| CUAUHTÉMOC CARDONA CAMPOS | MORENA | |
| NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA | MORENA | |
| MARGARITA GALLEGOS SOTO | PRI | |
| MARÍA IRMA GUILLÉN BERMÚDEZ | MORENA | |
| ELSA AMABEL LANDÍN OLIVARES | PRI | |
| ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA | PRI |
Además, por primera ocasión la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura será presidida por una mujer, Paloma Amézquita Carreón. Con ello, se aplicará el principio de Paridad de Género, que no es otra cosa que: “El principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados”.
| PARTIDO POLÍTICO | Número de Diputad@s |
| PAN | 12 |
| MORENA | 5 |
| PRI | 4 |
| PRD | 1 |
| PT | 1 |
| MC | 1 |
| NA | 1 |
| PES | 1 |
| PVEM | 1 |
| TOTAL | 27 |
Lo que resta es prepararnos para el siguiente Proceso Electoral 2018-2019 en el que se renovarán los once Ayuntamientos. Lo interesante en este proceso es que el tema de reelección, paridad y violencia de género será temas prioritarios a estudiar, para integrar las planillas de los ciudadanos que participarán en dicha elección.
Lo que debemos visualizar e identificar es qué regidores serán beneficiados para la reelección, qué alcaldes o alcaldesas se separan del cargo para participar en la elección, y sobre todo que la Paridad se aplique tanto vertical como horizontal en la distribución de los cargos.
Al tiempo…
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