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viernes, diciembre 5, 2025

Es inconstitucional la Ley de Movilidad de Aguascalientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • a Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional prohibir el cobro en efectivo a Uber en el estado de Colima, restricción que también está prevista en las leyes aguascalentenses
  • Con este antecedente, los choferes de Uber pueden tirar este candado por la vía del amparo
  • Congreso del Estado debe retirar la prohibición de la Ley de Movilidad

 

Es inconstitucional prohibir los pagos en efectivo para Uber y otras plataformas administradas por empresas de redes de transporte privado, como marca el artículo 134 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un candado similar previsto en la legislación de Colima, al concluir que los estados no tienen la facultad de regular monetaria y mercantilmente, con lo cual se invadieron atribuciones del Congreso de la Unión.

Desde Aguascalientes fueron promovidos cinco juicios de amparo ante juzgados de distrito contra el impedimento de cobrar en efectivo, recordó el abogado Alan David Capetillo Salas. El representante legal de un grupo de operadores de Uber informó que en uno de los expedientes se concedió el amparo, pero en los cuatro restantes los juzgadores se reservaron el estudio de fondo y los remitieron al Tribunal Colegiado a través de recursos de revisión, que se espera sean resueltos a su favor tras el pronunciamiento del máximo tribunal del país: “Seguramente se otorgarán los amparos, en la lógica de lo ya resuelto por la Suprema Corte y se declarará que los choferes de Uber que estén amparados pueden seguir cobrando en efectivo”.

“Nosotros lo que queríamos era que la Corte hiciera la valoración respecto de si los estados tienen o no la facultad de restringir el uso de efectivo, se nos adelantan los diputados de Colima a través de la acción de inconstitucionalidad”, agregó.

Dicho precedente solamente beneficiará a quienes se amparen, pues cuando el fallo responde a acciones de inconstitucionalidad esa ley en automático deja de tener vigencia como ocurrió en la entidad colimense, pero cuando es por la vía del amparo sólo aplica a la persona que lo promovió -como en el caso de Aguascalientes-. En consecuencia, la Ley de Movilidad del Estado podrá continuar aplicándose al resto de los Uber, pero ellos podrán tramitar amparos y evadir la prohibición.

Capetillo consideró que con base en el antecedente generado por la SCJN, el Congreso del Estado debería reformar el marco legal para eliminar la prohibición de los cobros en efectivo a las aplicaciones móviles. Si esto no sucede, debe ejercerse presión política sobre los diputados para que tomen cartas, pues “me parece inmoral que sigan manteniendo una norma que claramente va contra derecho”.

En su opinión, el hecho de que Gobierno del Estado “relajara” la vigilancia y no emprendiera las persecuciones con las cuales amenazó a las plataformas en una primera instancia, es una buena señal porque dejó de molestar a personas por el hecho de trabajar.

Anotó que el trasfondo de esta porción normativa es la relación de la autoridad con los taxistas, gremio caracterizado por ser una clientela política y que fue el que empujó la restricción con el grupo parlamentario del PAN en el Congreso local, “ahora, hay que explicarles que no se pudo porque dijo la Corte que es inconstitucional”.

 

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