17.8 C
Mexico City
viernes, diciembre 5, 2025

Propuesta indecorosa/ Opciones y decisiones

Te podría interesar

Aunque no sorprende la terca, cerrera, mostrenca, sectaria insistencia de algunas bancadas legislativas, que vienen y van, de reformar la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para incluir la obligación de “proteger la vida humana desde la fecundación”, resulta en un proyecto a todas luces atípico, extemporáneo y anticonstitucional, que es promovido como nueva pretensión de la presente LXIV Legislatura local que ensaya de inducir de nueva cuenta lo que mostrará ser, sin lugar a dudas, un desatino legislativo, sí, pero de ominosas consecuencias para la sociedad aguascalentense en su conjunto.

Me explico. El actual debate sobre esta iniciativa de marras, tal como se presenta a los ciudadanos, particularmente a los colectivos más informados y seguramente más vulnerables a los efectos de una normatividad jurídica incoherente, insensata y a contrapelo de la legislación federal; que igualmente se amplifica ante la opinión pública a través de los medios de comunicación, abandera aparentemente causas nobles, como la dignidad de la persona humana; pero, oculta o trata de disimular la realidad del mundo y del inframundo que la sustenta y que la contextualiza dentro de una compleja realidad.

En efecto, observo que este debate se lleva a cabo haciendo caso omiso del contexto del cual proviene y que lo predetermina. Mismo que podemos calificar de pre-requisito inexcusable e imperativo bioético de conocimiento (contexto noético), para situar en su historia el sensible tema que nos ocupa.

Sí hay antecedentes y debemos atenderlos. Aguascalientes no está en el aire, no viene del cielo azul ni descansa en el éter del Hiperuranio. “Aguascalientes avanzó en la última lectura (del Índice de Competitividad) en Estado de Derecho, Economía Estable y Aprovechamiento de las Relaciones Internacionales; y descendió en el ranking nacional en Manejo Sustentable del Medio Ambiente, Sociedad Incluyente y Preparada, Gobiernos Eficientes y Eficaces, Mercado Laboral, Precursores e Innovación en los Sectores Económicos. (Índice de Competitividad Estatal del IMCO 2014 con datos al 2012, con reseña de Eugenio Herrera Nuño. Cita mía: LJA. Nuestra sopa demográfica. Sábado 17 de enero, 2015).

Relativo a “sociedad incluyente y preparada” queda explícito al identificar el rubro de Embarazo Adolescente en el que Aguascalientes se ubica en la posición 23 y un valor de 72.42 en el ámbito nacional, que mantiene en los datos de 2012 y con un valor de 71.99; comportamiento que rubrica con este comentario: En el renglón de Sociedad incluyente, preparada y sana, resalta la entidad hidrocálida por los embarazos en adolescentes. Es decir, por el número de hijos que tienen las mujeres adolescentes. La maternidad temprana puede reducir la probabilidad de educación tanto de la mujer como de sus hijos. Frente al conjunto de las variables que conforman la misma tabla, destaca la relativa al coeficiente de desigualdad de los ingresos, en donde descendemos de la posición 10 a la 14, en el mismo periodo 2010-2012, con un valor de 0.59; la mujer aguascalentense en la fuerza laboral desciende de la posición 12 (2010) a la 18 (2012); pero, en el ingreso promedio de la mujer hay una sensible mejoría al pasar de la posición 17 con valor de 0.76 (2010) a la 11 con 0.8 (2012), siempre en el ámbito nacional. Datos que son actualizables.

Estos solos datos nos posicionan ante el desafío de conformar todavía una sociedad con evidentes visos de ser excluyente, tanto desde la óptica de género, sexo, edad, ocupación e ingreso, para referir a lo esencial.

En la jerga actual, de los bandos en conflicto, y prácticamente en vísperas de turnar este tipo de proyecto de reforma constitucional, nuestro Congresito dirime su retórica jurídica entre “leyes abortivas” o “leyes anti-abortivas”; cuya sola enunciación -desde mi punto de vista- es inadmisible y nefanda, porque se trata de generalizaciones semánticas fuertemente matizadas de una intencionalidad descalificadora, excluyente, discriminatoria, degradatoria y por ello inaceptable, tanto en lo jurídico, como en lo Bioético, como en lo socio-cultural. Definitivamente son etiquetas simplistas que no fundan argumento alguno de valor, y que sí son reductivas a la hora de una valoración justa, precisa y de validez moral imperativa y universal.

Esta disputa no es de ahora. La podemos retrotraer, por lo menos al inicio de la década de los noventa. En efecto, durante mi experiencia en el servicio público del estado, que inicié con la administración del Lic. Otto Granados Roldán, hacia la segunda mitad de su sexenio, circa 1996, una corriente política interna al PRI formuló esta misma propuesta, que hubimos de analizar en la coordinación de asesores tanto del gobernador como del secretario general de gobierno, y lo hicimos recurriendo a las fuentes documentales más sólidas y pertinentes del tiempo a dicha materia, empezando por la propia Constitución Política de México. Después de una deliberación seria y lo más objetiva posible, concluimos en que si bien dicha propuesta representaba un planteamiento plausible, por la dignidad del principio inherente a la vida humana, de aplicarse jurídicamente al pie de la letra, traería aparejadas graves consecuencias para el Código Penal vigente, y su aplicación indiscriminada a presuntos infractores.

Hoy, el asunto no solamente permanece igualmente problemático, sino que ya es un tema legislado por el Código Penal Federal (en sentido de la no penalización sobre todo de la mujer bajo causales previstos en torno a la fecundación, reproducción asistida o subrogada, interrupción del embarazo, etc.), y de lo que existen precedentes de suma importancia en la nueva Constitución Política de la Ciudad de México y su respectivo Código Penal vigente; amén de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos sobre la diversidad sexual, matrimonio de parejas homosexuales, adopción por parejas homoparentales, erradicación de todo tipo de discriminación, enfáticamente por razón de género, sexo, edad, condición de ingreso o clase, preferencias sexuales, etc. Figuras jurídicas todas precedentes y armonizables con las legislaciones locales.

Toda esta masa legislativa, a querer o no, debe atender la preceptiva jurídica de congruencia con la ingeniería jurídica exigible a toda una Legislación aplicable, puesto que resulta inválido argumentar excepciones de una sola pieza o un acto legislativo aislado; so pena de penalizar para el caso a la mujer –en primer término- que presuntamente haya sido infractora de una interrupción voluntaria de su embarazo, privando ya normas promulgadas específicas y prácticas jurídicas al uso en el contexto nacional.

Entendemos, por consiguiente, que esta discusión teórica, académica y jurídica sigue vigente, excepto para comunidades de fe -como la Católica- que éticamente fija su postura sobre el respeto irrestricto a la vida humana inocente desde la fecundación misma, argumentando que es un proceso inherente e intrínseco a su potencialidad y evolución genética como ser humano. Alude, en breve, al iusnaturalismo ético.

Para un Estado, como entidad política suprema de una nación, los retos, desafíos e imperativos de normatividad positiva, entiéndase garantía efectiva del Estado de Derecho, son inexcusables y deben incidir en la realidad histórica, demográfica, social, económica y cultural de su pueblo, y todo ello subordinado al bien común societal, y enfáticamente al principio de orden y respeto del todo social, visto como una unidad integral, indivisible, pluriétnica, plural en lo ideológico y diverso estructuralmente como es su composición actual. En otras palabras, la normatividad positiva estatal abarca todas las ideologías existentes -especialmente las militantes y proactivas- en su ámbito territorial y jurisdiccional, y no puede ni debe subordinar unas como preferentes sobre otras tratadas como displicentes.

De manera que legislar bajo la obcecación de imponer un criterio moral -por plausible que sea-, transformándolo en norma positiva del Estado, con obligatoriedad universal para el todo social, es un acto invasivo, primero al estatuto de tipo de Estado constitucionalmente instituido; segundo, de la jerarquía y rango constitucional de normas expresas del pacto federal, en materia de derechos y respeto a la integralidad de la vida humana; tercero, de carácter extemporáneo, por pretender que acaezcan y entren en vigor, a posteriori de Legislación preexistente, normas en sentido diverso y aun contradictorio sobre la misma materia; cuarto, por tratarse de una pieza legislativa atípica respecto de las legislaciones locales, sujetas a la unidad del pacto federal y que obviamente contraviene la coherencia de la ingeniería jurídica del resto nacional; y quinto, ser un ocurso a todas luces anticonstitucional, porque nuestro -de Aguascalientes- estatuto jurídico forma parte del todo federal, y no puede pretender representar o sustituir al todo, siendo evidentemente una parte.

Regresemos a lo esencial: la Constitución Política de nuestra Nación es positivamente la Norma Normante y No Normada a su vez que rige al país, y de ninguna manera al revés, por ello una entidad federativa que pretende auto-excluirse de su integración y armonización jurídica, contraviene el pacto federal y puede causar daños directísimos a los derechos de los ciudadanos, consagrados en su norma fundamental.

Paradójicamente, para ser equitativo un estado, debe tratar distintamente a los que ostensiblemente son desiguales. En fuerza de ello, en legislaciones contemporáneas, en el ámbito global, se ha impuesto el criterio de no prosecución penal, principalmente a las mujeres que están en condiciones reales de vulnerabilidad, en razón de su condición onto-genética de sexo y de género para concebir y gestar hasta el alumbramiento; haciendo caso omiso de las obligaciones conexas del hombre corresponsable exactamente de dicho acto de concepción. A todas luces, dicha penalización resulta radicalmente injusta e inequitativa, amén de la obligación consecuente de criar al hijo-a de dicho producto fecundo, del que fácilmente se exculpa al padre genético del mismo, bajo la excusa de que así es la tradición, el uso y la costumbre. Como dice el ranchero: “pos’n así es el costumbre”.

De manera que si los imperativos éticos universales y superiores son dignos de crédito a nivel de la razón y de la inteligencia informada; no son menos importantes las situaciones y condiciones socio-históricas en que se debieran dar. El paso de lo genérico a lo específico, pasa por el tamiz de las condiciones y condicionamientos del entorno social, real, histórico, en que se vive. Esto que tiende a menospreciarse –como menos digno de valoración- bajo pretexto de ser absolutamente “casuístico” y/o “situacional”, resulta en la realidad vital y a la postre un factor de la mayor importancia. Por todo lo dicho, yo votaría absolutamente en contra de una tal inclusión en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. [email protected]

 

RELACIONADOS

¿La nueva Ley de Extorsión pone en riesgo las libertades informativas?

Los funcionarios públicos, por su propia naturaleza y por el cargo que ocupan, están bajo escrutinio. La crítica (cuando es verídica, razonada y...

La dupla Sheinbaum-Godoy: del control en la CDMX al Poder Judicial nacional

La ratificación de Godoy en el Senado abre la posibilidad de que se repita la fórmula política que aplicó junto a Claudia Sheinbaum...

Una nueva fiscal: Ernestina Godoy

Alejandro Gertz Manero, como embajador, nos va a representar dignamente. Se habla de que será enviado a Alemania, lugar de origen de sus...

Sheinbaum se reunirá con Trump en su viaje para el sorteo del Mundial 2026

La presidenta también tendrá un encuentro con el primer ministro de Canadá, Mark Carney, donde podrían tratar temas como el T-MEC  La presidenta Claudia...

No hay razón para bloqueos en cruces internacionales: Secretaría de Gobernación

SEGOB afirmó que ya atendió planteamientos de productores sobre la nueva Ley de Aguas y mantiene mesas permanentes de diálogo El Gobierno federal...

La coordinación estatal de becas para el bienestar informó avances del operativo de entrega de tarjetas

42.12% de avance en reposiciones de tarjetas Operativos en 192 escuelas y más de 14 mil tarjetas por entregar Expansión histórica del programa...
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Recientes en LJA.MX

¿La nueva Ley de Extorsión pone en riesgo las libertades informativas?

Los funcionarios públicos, por su propia naturaleza y por el cargo que ocupan, están bajo escrutinio. La crítica...
- Advertisement -spot_img

MÁS INFORMACIÓN EN LJA.MX

- Advertisement -spot_img